Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos demuestran la cada vez más habitual conducta de inserción en Ficheros de Solvencia de forma abusiva por parte de las telecos.

Listas de morosos, así conocemos a los denominados ficheros con datos sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Aunque no lo parezca, estos ficheros resultan necesarios y esenciales en el sistema de transacciones comerciales, puesto que participan en la salvaguarda y equilibrio del sistema financiero, puesto que gracias a ellos podemos conocer la pertinente información sobre la solvencia o posible insolvencia de clientes , lo que ofrece una cierta garantía a la hora de vender a plazos determinados productos.

Sin embargo, dado a la información que estos ficheros ofrecen sobre la solvencia de determinadas personas, los mismos suponen un  riesgo si son utilizados de forma indebida, motivo por el cual la Agencia Española de Protección de Datos está en continua alerta para así garantizar el cumplimiento de la Ley.

Cada vez son más las resoluciones dictadas por la AEPD  que manifiestan que las «telecos»  realizan una  «inserción indebida en ficheros de solvencia«. Entre ellas podríamos destacar sanciones a operadoras como Orange o Vodafone por incluir a usuarios en ficheros de morosos como por ejemplo Asnef.

La más reciente resolución dictada por la  AEPD, reconoce que la compañía Orange ha sido objeto de numerosos expedientes sancionadores por infracciones similares señalando que «ha sido objeto de numerosos expedientes sancionadores por infracciones similares y que los procedimientos implantados no han sido efectivos, por lo que todo hace pensar que no es una anomalía de funcionamiento de dichos procedimientos, sino un claro incumplimiento de los mismos».

Parece ser que el modo frecuente de actuar de las «telecos»  suele ser amenazar a sus clientes con incluirles en este tipo de registros si no pagan cuentas que en realidad no deben, convenciéndoles así de que tienen una permanencia cuando en realidad no la han firmado, u obligarles a cumplir unas cláusulas abusivas.

Por su parte, el Portador de FACUA – Consumidores en acción, Rubén Sánchez, señala que «la AEPD conoce  perfectamente que algunas operadoras están incurriendo en esta ilegalidad de forma frecuente, incluso lo ha reconocido en la última sentencia. Pero en lugar de aumentar la cuantía de la multa impone la mínima permitida, que para estas grandes empresas equivale a un pequeño peaje.»

Recordemos que de acuerdo al artículo 45.4 de la LOPD, este tipo de infracciones graves conllevan multas de entre 40.001 y 300.000 euros. Sin embargo, en la mayoría de casos la AEPD resuelve de la misma forma: imponiendo multas a las «telecos» de alrededor de 50.000 euros,  cantidad insuficiente según la mayoría de asociaciones de consumidores.

Por último, según la última Memoria disponible de la AEPD, el sector de actividad en el que se declaró un mayor volumen de sanciones fue el de las telecomunicaciones, con un importe total de 15.035.008 euros, suponiendo más de un 67% del volumen total de las sanciones declaradas en 2013.

 
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