En el pasado mes de abril completamos la actualización de nuestra página web, en la que implementamos ciertas mejoras en lo que ha diseño, navegabilidad, seguridad y usabilidad respecta.
Entre las secciones que se han revisado se encuentra nuestro catálogo de servicios, en el que hemos incorporado nuevas asistencias tales como los servicios para el registro de Marcas y Nombres Comerciales (signos distintivos).
En España la titularidad de una marca o nombre comercial atribuye un derecho sobre la propiedad industrial, que en los últimos meses ha visto incrementada su demanda y que viene regulado por la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas. Tales derechos confieren al titular o titulares de una marca o nombre comercial la exclusividad de su comercialización.
La Oficina Española de Patentes y Marcas, organismo autónomo dependiente de Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cumple la doble misión de conceder los títulos de propiedad industrial y de difundir la información que contienen tanto los títulos que tramita como los de organizaciones análogas internacionales.
En este sentido conviene aclarar que las Marcas y Nombres Comerciales se conceden en virtud de las actividades, productos y/o servicios para los que se solicita su registro. Es decir, cuando queremos tramitar un registro, en primer lugar debemos de concretar si éste se va a basar exclusivamente en una denominación (literal), en una representación gráfica (por ejemplo un logotipo) o en el conjunto de ambas (por ejemplo logotipo que integra uno o varios literales). Tras establecer dichas preferencias, hemos de asociar nuestro interés de registro con las actividades, productos o servicios a proteger en función de lo dictado por la Clasificación de Niza. Una vez presentada la solicitud de registro, discurre la tramitación tal y como describimos en la infografía, pudiendo demorarse el plazo de resolución final hasta 12 meses. Obtenida la resolución favorable, se nos otorga un título que nos da derecho de uso en exclusiva de la citada marca o nombre comercial por un periodo inicial de diez años, prorrogables.
Si está interesado en que valoremos su caso sin compromiso alguno, puede dirigirse a nosotros por los canales habituales y con gusto le haremos una propuesta personalizada.
Así mismo, en nuestro compromiso con la mejora continua y tras haber superado con éxito la auditoría de nuestro sistema de gestión de la calidad UNE-EN-ISO 9001:2015, por la entidad independiente OCACERT, hemos apostado por contratar los servicios independientes de REVI para delegar en ellos el proceso de encuestación a nuestros Clientes para valorar su satisfacción en relación con los servicios ofrecidos.
Es por ello, que a partir de ahora y durante el transcurso de nuestras asistencias o a la finalización de las mismas, nuestros Clientes recibirán un email remitido por REVI (servicio independiente) desde su dirección de email «no-reply@revi.io» en el que se solicitará su opinión sobre los servicios ofrecidos. Dicha valoración es muy importante para nosotros, ya que nos permite recoger comentarios que posteriormente son valorados y conllevan la adopción de medidas para evolucionar y mejorar nuestros servicios.
Responder para darnos su opinión es muy sencillo y nos le ocupará más de un minuto. Pedimos que puntúe de 1 a 5 estrellas su satisfacción general, siendo el valor 5 la máxima puntuación (muy satisfecho) y que nos deje su comentario u observaciones sobre la experiencia obtenida respecto a la comunicación y atención, calidad de los trabajos (documentación), etc …
Su opinión nos ayuda a seguir mejorando y sirve a otros usuarios para orientarlos en cuanto a su elección de proveedor.
Próximamente informaremos de más novedades.
Saludos del Equipo de OZONIA.