Para muchos usuarios y empresas la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaciónestá enfocada fundamentalmente a regular el comercio electrónico en Internet, pero en realidad, como su nombre indica, su ámbito de aplicación es más amplio, y es una ley que hace referencia todo tipo de servicios de la sociedad de la información y a los distintos prestadores de los mismos.
Por otro lado y en relación con lo anterior, la ley abarca un conjunto de temáticas, las cuales se describen a continuación:
- La prestación de servicios de la sociedad de la información, definiendo aspectos tan importantes como el concepto de prestador y las características del mismo para el cual aplica la ley.
- Las obligaciones y régimen de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en relación sus obligaciones, el régimen de responsabilidad y los códigos de conducta.
- Las comunicaciones comerciales por vía electrónica, con aspectos tan importantes como la información exigida en las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos, o los derechos de los destinatarios.
- La contratación por vía electrónica, en relación con la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, obligaciones previas a la contratación, etc.
- La solución judicial y extrajudicial de conflictos, en relación con aquellas conductas contrarias a esta ley y que lesionen los intereses de los consumidores.
- La información y control, en relación con la posibilidad de solicitar información por parte de los destinatarios de los servicios y los prestadores que podrán dirigirse a las distintas administraciones para obtener información o para la realización de diversos trámites.
- Las infracciones y sanciones, en relación con la presente ley y en cuyo contenido se describe los responsables, las infracciones, las sanciones, etc.
Como se observa en los anteriores apartados, los dos primeros, están enfocados en la figura del prestador de servicios. En realidad, la ley se desarrolla en torno al concepto de prestador de servicios de la sociedad de la información, y su ámbito de aplicación está directamente relacionado con los aspectos que definen el concepto de prestador en la ley.
PRESTADOR
Según la norma, podemos clasificar los prestadores de servicios de la sociedad de la información en tres tipos principales, atendiendo a sus obligaciones:
- PSSI o Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, en general, que ofrecen algún tipo de servicio de la sociedad de la información, entre los que indica la norma.
- PSI o Prestadores de Servicios de Intermediación, que es como se denomina a aquellos prestadores que ofrecen servicios de operadores de red, proveedores de acceso, de alojamiento, de motores de búsqueda, etc.
- PSSI que realizan comercio electrónico. Que hace referencia a un tipo concreto de prestador, cuya actividad está enmarcada en el comercio electrónico.
SERVICIO
Tal y como se indica en la norma en el anexo de definiciones, se define Servicio de la Sociedad de la Información como Servicios de la sociedad de la información o servicios: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, es decir, todo servicio prestado de forma no gratuita, que precisa de una contraprestación, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
Lo servicios incluidos son:
- La contratación de bienes y servicios por vía electrónica.
- La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
- La gestión de compras en la red por grupos de personas.
- El suministro de información por vía telemática.
- El vídeo bajo demanda, entendido como distribución de contenidos previa petición individual del destinatario.
Además de lo anterior, existe también una lista de servicios excluidos del ámbito de aplicación de la ley, que están incluidas en la propia norma.
Suponiendo que una organización, empresa o usuario entra en la categoría de PSSI y que además ofrece alguno de los servicios que se han indicado, sería necesario determinar si dicha organización está sujeta a la ley en cuanto a su localización geográfica o desde el punto de vista del lugar desde el cual se desarrolla la actividad.
En este sentido, y de forma general, quedan sujetas a la presente ley:
- Las entidades establecidas o personas físicas residentes en España.
- Las o personas físicas residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.
- Las entidades establecidas o personas físicas residentes en un país tercero, siempre que dirijan sus servicios específicamente al territorio español.