La AEPD resuelve a favor de los taxistas contra el Ayuntamiento de la localidad murciana
La Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD, ha resuelto a favor de la Asociación de Taxistas de Murcia en relación a la denuncia que esta había presentado frente al Ayuntamiento de la localidad.
El origen del conflicto se encuentra en una normativa aprobada en 2013 por la junta de gobierno. En virtud de la misma, debía exhibirse, en el exterior del vehículo, un carné de taxista asalariado que debía contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Fotografía del taxista.
- Número del Documento Nacional de Identidad.
- Número de licencia.
- Matrícula del vehículo.
Las quejas no tardaron en llegar y no es de extrañar, ya que nada parece justificar la necesidad de que se exhiban tal cantidad de datos, sobre todo teniendo en cuenta el deber de secreto establecido el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuya aplicación obliga al Ayuntamiento al secreto profesional.
La AEPD tomó por aquel entonces cartas en el asunto y requirió al Ayuntamiento de Murcia para que tomase medidas. En respuesta a ello, el Consistorio eliminó el DNI de los carnés. Medida insuficiente que ha llevado a la AEPD a emitir una resolución en la que se establece una fecha tope para que el Ayuntamiento elimine finalmente esta exhibición de datos de carácter personal.
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