AEPD ha recibido la denuncia de un Cliente de la compañía que alega que han querido utilizar sus datos personales para actuar contra un ex trabajador
Según Diario Progresista, en el escrito que ha presentado el Cliente Pedro R. a la AEPD, denuncia que fue llamado en varias ocasiones por una trabajadora de la compañía para que le confirmara que Nicolás Ferrando había practicado irregularidades para obtener la póliza que Pedro R. contrató, en este caso, un plan de pensiones. Ante la negativa de este y su buena consideración ante el ex trabajador, la trabajadora le preguntó si Nicolás Ferrando se le había insinuado o si habían mantenido relaciones sexuales para luego conseguir que contratara la póliza de seguros. El Cliente, que declarará como testigo a favor de Ferrando en el juicio que se celebrará en marzo de 2015, teme no sólo que se utilicen datos personales y sensibles (como la condición sexual) para que una empresa realice mala praxis contra un trabajador, sino que además recaben datos privados de los Clientes y el posible (mal) uso que pueda darles.
Un segundo Cliente, también ha presentado un escrito dónde relataba una situación similar a la de Pedro R. Recibió varias llamadas de una trabajadora de Santalucía Seguros, le preguntó por la mala gestión comercial de Ferrando y ante la negativa del Cliente, preguntó si mantuvieron relaciones íntimas o sexuales que beneficiarían a Ferrando a la hora de obtener la póliza de seguros.
En la LOPD podemos comprobar que podría verse vulnerado su art. 4.1 que relata que «los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido». En su art. 7.3 y 4 se hace referencia a que «los datos de carácter personal que hagan referencia a (…) la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen (…) la vida sexual». Finalmente, el art. 10 dice que «el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos».
A la espera de que la AEPD se pronuncie al respecto deberíamos preguntarnos, ¿Almacena Santalucía Seguros datos innecesarios en sus ficheros?¿La vida sexual de una persona es dato esencial que recabar para una póliza de seguros?¿Es lícito que una empresa hable con un Cliente sobre la vida privada de un trabajador?¿Es lícito que una empresa utilice datos referentes a la intimidad de uno de sus trabajadores para actuar legalmente en su contra, tengan razón o no?
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