Una nueva resolución de la AEPD obliga al Ministerio del Interior a colocar los carteles e impresos informativos en todas las cárceles españolas antes de que acabe el mes de abril.

Todo comenzó cuando en Octubre de 2013, el sindicato Agrupación de los Cuerpos de Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), presentó denuncia indicando que las cámaras de videovigilancia del Centro Penitenciario de Madrid III-Valdemoro (Madrid), estaban siendo utilizadas no sólo para vigilar a los reclusos, sino también como «sistema de control de la actividad laboral de los funcionarios que efectúan las rondas de vigilancia nocturnas».

Según se detallaba en la denuncia presentada por ACAIP,  las imágenes registradas de los trabajadores eran «grabadas en un pendrive que es entregado a la Dirección, así como las reseñas de las grabaciones se contienen como anotación en el Libro Oficial de Incidencias de la cárcel».

Ante la presentación de esta denuncia,  la AEPD solicitó a Institución Penitencias información sobre los hechos, no respondiendo esta hasta bril de 2014 con un escrito en el que, además de detallar que el sistema de videovigilancia de esta cárcel madrileña constaba de 194 cámaras, también reconocía que no existían carteles informativos, aunque justificaba dicha irregularidad en «la naturaleza y finalidad de dicho sistema de contribuir a garantizar la seguridad del centro y la custodia de detenidos, presos y penados».

En dicha respuesta, se admitía que las imágenes se grababan en un disco duro y que las mismas se conservaban «unos días». También señalaba que  «El tiempo promedio de almacenamiento de las grabaciones es de unos 9 días, que pueden aumentar o disminuir dependiente de la resolución de las imágenes grabadas».

De esta forma Interior rechazaba que las cámaras se utilizaran para controlar el trabajo de los funcionarios porque según sus declaraciones, «existen otros mecanismos de control«, e insistía que su único fin era garantizar la seguridad de los funcionarios ante un hipotético incidente con reclusos. También aseguraba que hasta este momento, nunca había «conocido ninguna queja por parte de los funcionarios», admitiendo a continuación haber recibido escritos de varios de ellos por la captación de imágenes de ellos durante el servicio nocturno en los que solicitaban el derecho de acceso y cancelación de las mismas.

Finalmente, la resolución de la AEPD considera que Interior ha vulnerado el artículo 5.1 de la Ley de Protección de datos, la cual obliga a colocar en la zonas videovigiladas de los centros penitenciarios españoles distintivos informativos ubicados «en lugar suficientemente visible» y a tener a disposición de las personas que pudieran resultar grabadas impresos con la información relacionada con sus derechos en este sentido.

Entrando en detalles de la citada resolución, esta reconoce como hemos indicado irregularidades, sin embargo estas se califican como leves. Así, la AEPD obliga  a Interior a colocar el distintivo de ‘zona videovigilada’ «tanto en espacios abiertos como cerrados» de las cárceles, y aunque no considera necesario que lo instale debajo de cada cámara, sí cree imprescindible hacerlo «como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas sean estos exteriores o interiores de modo que no se produzca el acceso de las personas sujetas a la videovigilancia sin la oportunidad de conocer la existencia de las videocámaras». Asimismo, el fallo da a Prisiones un mes de plazo para subsanar la deficiencia, finalizando el mismo a finales de abril.

Además se establece que, para dejar constancia de que se  han subsanado las deficiencias, se exige a Interior que le remita en las próximas semanas fotografías de los carteles instalados «indicándose en qué sitio se ha colocado cada uno, así como de la disponibilidad y modalidad de los impresos informativos». Por su parte, Instituciones Penitenciarias asegura haber adquirido ya los carteles informativos y estar a punto de remitirlo a todas la cárceles para su instalación.

A pesar de esta resolución, en cierto modo favorable para la ACAIP, estos señalan y critican que la Agencia haya ceñido su investigación a la falta de carteles e impresos informativos, dejando sin sanción la inexistencia en Instituciones Penitenciarias de un fichero de videovigilancia registrado donde se guarden con todas las garantías las imágenes grabadas.

Respondiendo a este comentario, la AEPD considera que esta irregularidad respecto a  los ficheros de videovigilancia ya no es sancionable puesto que Interior, antes de que se presentase la denuncia de ACAIP, había inciado «diversos trámites» ante la propia AEPD para la creación de éste. Así, manifiesta la resolución lo siguiente, «De la información obrante en esta Agencia, se extrae que la creación e inscripción del correspondiente fichero se encontraba en tramitación con anterioridad a la presentación de la denuncia, lo que excluiría la exigencia de responsabilidad por tales hechos por falta de culpabilidad de la denunciada».

«Sólo ahora, cuando lo hemos denunciado, se han apresurado a hacerlo y, además, de modo parcial», insiste el sindicato en las manifestaciones hechas al diario Vozpópuli, indicando que el nuevo fichero sólo incluye las imágenes que se registren en «el control de acceso y tránsito de los departamentos de acceso y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios«, es decir, aquellos por los que transitan familiares y visitantes de los reclusos.

Finalmente, parece ser que los responsables del sindicato ACAIP, tal y como han anunciado al diario Vozpópuli,  tienen intención de recurrir la cuestionada resolución de la AEPD.

 

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