NOTA SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IVA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012
A) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 (correspondientes a los meses 9 a 12 o al 3T y 4T), se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (21%, 10%) junto con otras devengadas a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 1 de septiembre (p.ej. autoliquidación del 3T que incluya operaciones realizadas en julio y agosto a las se aplican los tipos del 8% o 18% junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se aplican los tipos del 10% o 21%, supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7%, 8%, 16% o 18%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.
B) Las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 que incluyan operaciones a las que sea aplicable el RECARGO DE EQUIVALENCIA se cumplimentarán siguiendo los criterios indicados en el apartado A) anterior.
– Los tipos del recargo de equivalencia aplicables hasta el 31 de agosto de 2012 son: 4%, 1%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).
– Los tipos del recargo de equivalencia aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012 son: 5,2%, 1,4%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco).
Ejemplo 1: contribuyente con IVA y recargo de equivalencia. Ha modificado bases de períodos anteriores por créditos incobrables
IVA general al tipo del 21%, desde el 1 de septiembre.
Base imponible del 3T = 10.000 €- julio
. 10.000 €- agosto
. 20.000 €- septiembre
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-30.000 €). Tipo 18%
Cuota = 20.000 x 21% + 20.000 × 18% – 30.000 x 18% = 2.400 €
Tipo medio = 2.400 /10.000 = 24 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 10.000 (40.000 – 30.000)
Casilla 02: 24% (2.400 / 10.000)
Casilla 03: 2.400
Recargo de equivalencia:
Cuota = 20.000 × 5,2% + 20.000 × 4% – 30.000 × 4% = 640
Cumplimentación del modelo:
Casilla 10: 10.000 (40.000 – 30.000)
Casilla 11: 6,4% (640 / 10.000)
Casilla 12: 640
Ejemplo 2: contribuyente con bases imponibles iguales en los tres meses
Base imponible del 3T = 20.000 €- julio
. 20.000 €- agosto
. 20.000 €- septiembre
Cuota = 20.000 x 21% + 40.000 × 18% = 11.400 €
Tipo medio = 11.400 / 60.000 =19 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 60.000
Casilla 02: 19% (11.400 / 60.000)
Casilla 03: 11.400
C) En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1T o 2T de 2012 o a los meses 01 a 08 de 2012 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 21% o 10%.
Ejemplo: Arrendamiento del mes de junio de 2012 que según contrato es pagadero a los 90 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de septiembre de 2012).
Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de agosto que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de septiembre y el tipo impositivo será del 21%. No será objeto de declaración en el mes 06 o 2T de 2012, sino que será declarado en el mes 09 o 3T de 2012.
D) A lo largo del año 2012 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.