AEPD inspecciona la sede de ANC para comprobar si se crean ficheros con datos personales sensibles.
La Asamblea Nacional Catalana (ANC) es una asociación cuyo objetivo es conseguir la independencia de Cataluña en total conexión con el Gobierno catalán, ya que es su principal apoyo para mantener la presión en la calle en favor de la consulta del 9N. Está bajo el punto de mira de Hacienda (por posibles irregularidades en sus ingresos, donaciones y subvenciones obtenidas) y a esto tendrá que sumar también que la AEPD le está vigilando. El lunes 6 de Octubre, inspeccionaron su sede en Barcelona.
El origen de esta visita por parte de la AEPD, son las múltiples denuncias recibidas sobre la gestión de datos que está realizando ANC ante la «hipotética» convocatoria de referéndum del 9N en una «Gigaencuesta» que están realizando casa por casa de cada ciudadano catalán. En la propia web de la Agencia se puede comprobar que ANC tiene 8 ficheros inscritos y 2 de ellos se pueden considerar de «nivel alto» porque tienen lo que se consideran datos sensibles, o datos que reflejan entre otras cuestiones, según el art. 7 LOPD, la ideología de las personas afectadas (en este hecho, simpatizantes, socios y colaboradores). Dentro del concepto de ideología cabe perfectamente la recogida por los voluntarios de ANC de la posición de los encuestados sobre iniciativas políticas como el referéndum catalán y la consulta del 9N.
Las denuncias presentadas siembran la duda de si los ficheros que manejan estos datos cumplen las medidas de seguridad impuestas por la LOPD y su reglamento de desarrollo, cuestión que está siendo investigada por la AEPD. De hecho, algunas de estas, se sabe que han sido presentadas por miembros de las asambleas territoriales de la propia ANC.
La principal preocupación reside en la posibilidad de que ANC esté creando un listado ilegal donde se señale a los catalanes independentistas y los que no y el riesgo de que este «presunto» listado pueda ser difundido por diferentes medios, por ejemplo, redes sociales. También existe el riesgo de que los datos recopilados por ANC puedan ser vendidos al finalizar la encuesta a otras empresas con fines lucrativos.
En estos hechos, tal y como establece el art. 7.2. LOPD, sólo podrán recopilarse datos sobre la ideología con el consentimiento del afectado salvo que sean recopilados por una asociación política, en cuanto a los datos relativos a sus miembros o asociados. Por supuesto, habría que indagar sobre la auténtica finalidad de los ficheros de ANC inscritos en la AEPD. Si únicamente tienen la finalidad de manifestar la ideología política de los afectados, estarían terminantemente prohibidos según el art. 7.4. LOPD.
La AEPD tendrá que resolver estas denuncias y entonces se verán las posibles consecuencias económicas para ANC, puesto que se podría enfrentar a una sanción de una importante suma de dinero (hasta seiscientos mil euros).
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