El Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de septiembre la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que trata de hacer frente al problema más importante que tiene actualmente el sector eléctrico en España: lo que se conoce como déficit tarifario.
Principales medidas:
· Impuestos nucleares
– Impuesto sobre la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear.
El hecho imponible es la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear. El tipo será de 2.190 euros por kilogramo de metal pesado. Para este cálculo se ha eliminado a la central nuclear de Garoña.
– Impuesto sobre el almacenamiento de residuos radiactivos.
Sustituirá a los actuales impuestos de Comunidades Autónomas sobre esta materia, con el fin de dar coherencia y uniformidad a los mismos. En consecuencia, este impuesto pretende: unificar los hechos imponibles gravados por diversas Comunidades Autónomas.
· Canon a la generación hidroeléctrica
Se trata de un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica. Será recaudado por los Organismos de Cuenca destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico. El hecho imponible es el valor económico de la energía hidroeléctrica producida y se aplicará un tipo sobre el valor económico de la energía hidroeléctrica producida.
· Céntimo verde a gas natural: (2,79 céntimos/m3)
· Céntimo verde a carbón: (14,97 euros/ton)
· Céntimo verde a fuel-oil y gasóleo (12,00 euros/ton fuelóleo y 29,15 euros/1.000 litros gasóleo)
· Impuestos sobre la venta de energía eléctrica
Es un tributo estatal, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción de energía eléctrica. El hecho imponible es la venta de la producción de energía eléctrica. La base imponible está constituida por los ingresos totales percibidos (mercado+prima, en su caso) por la energía vendida por el sujeto pasivo en cada instalación.
El tipo es «ad valorem» y único (6 por 100) a aplicar a los ingresos obtenidos por cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Fuente: AEMCA.es