El pasado miércoles, 21 de noviembre, se publicó en el Diario de las Cortes Generales el texto del proyecto de ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en la versión aprobada con competencia legislativa plena por la Comisión de Industria, Energía y Turismo.

Objetivos y principios del Proyecto de Ley

En primer lugar, el texto buscar armonizar el sistema fiscal español con una utilización más eficiente de los recursos energéticos, respetando el medioambiente y logrando la sostenibilidad del sistema eléctrico. Además, establece un marco normativo y regulatorio que garantiza a todos los productores el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico.

Igualmente, pretender servir de estímulo para mejorar los niveles españoles de eficiencia energética, asegurando una mejor gestión de los recursos naturales. El nuevo modelo representa también una apuesta clara por la sostenibilidad energética, mediooambiental y económico-financiera.

Los ingresos obtenidos en aplicación de la nueva Ley se destinarán a cubrir determinadas partidas de los costes del sistema eléctrico establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, del 27 de noviembre de 1997.


Principales medidas

Impuestos nucleares

– Impuesto sobre la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear.

El hecho imponible es la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear. El tipo será de 2.190 euros por kilogramo de metal pesado. Para este cálculo se ha eliminado a la central nuclear de Garoña.

– Impuesto sobre el almacenamiento de residuos radiactivos.

Sustituirá a los actuales impuestos de Comunidades Autónomas sobre esta materia, con el fin de dar coherencia y uniformidad a los mismos. En consecuencia, este impuesto pretende: unificar los hechos imponibles gravados por diversas Comunidades Autónomas.

Canon a la generación hidroeléctrica

Se trata de un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica. Será recaudado por los Organismos de Cuenca destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico. El hecho imponible es el valor económico de la energía hidroeléctrica producida y se aplicará un tipo sobre el valor económico de la energía hidroeléctrica producida.

Céntimo verde a gas natural: (2,79 céntimos/m3)
Céntimo verde a carbón: (14,97 euros/ton)
Céntimo verde a fuel-oil y gasóleo (12,00 euros/ton fuelóleo y 29,15 euros/1.000 litros gasóleo)
Impuestos sobre la venta de energía eléctrica

Es un tributo estatal, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción de energía eléctrica. El hecho imponible es la venta de la producción de energía eléctrica. La base imponible está constituida por los ingresos totales percibidos (mercado+prima, en su caso) por la energía vendida por el sujeto pasivo en cada instalación.

El tipo es «ad valorem» y único (6 por 100) a aplicar a los ingresos obtenidos por cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Para más información, puede consultar el texo integro publicado en el Diario de las Cortes Generalm en el siguiente enlace: DOCUMENTO.

Fuente: Aemca