A partir del próximo mes de septiembre sube el precio de los productos que consumimos por un recargo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 18al 21% en el tipo general y del 8 al 10% en el reducido. Ante la revisión del tributo, Hacienda ha resumido las diferentes situaciones que pueden surgiry cómo actuar frente a ellas:
Factura expedida en otra fecha
Aquí prevalecerá la fecha de la operación o en la que se haya recibido el pago anticipado frente a la de la expedición de la factura. Es decir, si el recibo se abona o se acuerda en agosto pero se expide en septiembre, el IVA a cargar será del 8% o del 18%.
Pagos anticipados
El tipo a aplicar será el vigente en los meses anteriores. No se podrán efectuar rectificaciones sobre las operaciones aunque su fecha de realización sea a partir de septiembre. La Agencia Tributaria pone el siguiente ejemplo: si compramos un coche el 20 de julio de 2012 y su entrega se realiza el 3 de septiembre, los pagos anticipados tributarán al 18% y el resto, al 21%.
Consumos periódicos
No se aplicará según el periodo de consumo sino la fecha de devengo. Es decir, si el suministro de la luzcontabiliza del 15 de agosto al 15 de septiembre y lo pagamos en noveno mes del año se aplicará a toda la factura el nuevo tipo del 21%. También ocurrirá al revés, si abonamos la cuota de forma anticipada (por ejemplo, el 15 de agosto) y está destinada a cubrir el consumo de agosto y septiembre, aunque se facture en este último mes se le aplicará el tipo anterior del 18%.
De este modo, observamos que como regla general el devengo del IVA se producirá al efectuar el pago con independencia de cuándo se realice el consumo efectivo.
Descuentos posteriores
Los descuentos por errores que se apliquen después de la operación conllevará el IVA correspondiente al mes en que se adquirió el producto. Es decir, si compramos en julio un mueble con defectos y en octubre acuerdan hacernos una rebaja del producto por estos desperfectos, se aplicará al descuento un tipo del 18%.
Operaciones con entes públicos
El recargo fiscal que habrá que aplicar será el vigente cuando se produzca el devengo de las operaciones y no aquel establecido cuando se formuló la oferta. En el caso de certificaciones de obra, si se emite el 15 de agosto y se hace efectiva el 10 de septiembre, se aplicará un IVA del 21% salvo cuando la obra haya sido objeto de recepción antes del 1 de septiembre.
Si se llevan a cabo pagos anticipados, se les cargará el tipo vigente entonces. En cambio, a los posteriores a la entrada en vigor del nuevo IVA se les aplicará el 21%.