La Agencia Española de Protección de Datos ha instado al Ayuntamiento de Alicante a retirar 41 cámaras de videovigilancia instaladas en colegios y parques públicos que alcazan a grabar un gran espacio de la vía pública.
La entidad local ha manifestado que colocó las mismas con la finalidad de evitar y/o de disminuir los actos vandálicos que han venido suceciendo durante años y que ocasionan un deterioro en el mobiliario urbano y un sobrecoste económico en el mantenimiento del mismo.
Sin embargo, las buenas intenciones no convierten en lícitas las acciones y este caso no es diferente.
La legislación española sólo permite la captación de imágenes en la vía pública por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y siempre con autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma que se trate, la cual el Ayuntamiento no había solicitado.
Careciendo la colocación de estas cámaras de Ley que la legitime habría sido necesario, cómo el art. 6 de la LOPD exige, la recabación del consentiemiento de todos los posibles afectados lo cual no ha sucedido y es prácticamente imposible al verse afectada la vía pública.
Por todo ello, la Agencia Española de Protección de Datos ha declarado que el Ayuntamiento de Alicante ha infrigido gravemente la LOPD y como ya sabemos, le ha instado a retirar las cámaras.