El Código del Derecho al Olvido ha sido publicado el día 4 de Noviembre
Esta semana se ha dado un paso más en el estudio y divulgacion sobre el llamado «Derecho al Olvido«. Hemos tratado en varios post anteriores sobre el «Derecho al Olvido«, pero no está de más hacer una pequeña introducción acerca de la importancia de esta cuestión.
El 13 de mayo de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió en una sentencia un caso planteado en España contra el buscador Google, reconociendo el «Derecho al Olvido«, consistiendo el derecho del demandante a que Google retirase enlaces del buscador que llevaban a unos artículos donde se incluían sus datos personales en un anuncio de una subasta de inmuebles ya resuelta.
Tras esta sentencia, Google tuvo que tomar cartas en el asunto. Primero creó un formulario online para que los ciudadanos europeos pudiesen solicitar en ella la retirada de los enlaces considerados como material censurable en la red. Seguidamente publicó en su Informe de Transparencia que unas 100.000 personas habían solicitado ejercer su «Derecho al Olvido» a nivel mundial, siendo 13.500 personas españolas. Y cabe señalar aparte, que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un sólo año ha resuelto unas 200 reclamaciones de personas que querían retirar sus datos personales de Internet.
En España, desde el BOE han abierto una puerta para que tanto los ciudadanos como los profesionales del Derecho conozcan esta nueva materia (aunque no deja de ser una nueva manera de nombrar los derechos ARCO– Aceptación, Rectificación, Cancelación y Oposición), publicando un Código del Derecho al Olvido, que recopila en más de 800 folios normativa y legislación variopinta donde se recogen materias relacionadas con el «Derecho al Olvido» como puede ser la LOPD, LSSI, el Código Penal, leyes administrativas etc.
Su fin principal es resolver dudas sobre la aplicación de este derecho, ya que trata una cuestión tan importante hoy en día como la privacidad en Internet, que puede ser vulnerada al publicar cualquier información de forma inmediata en redes sociales o buscadores y que puede ser perjudicial tanto para personas anónimas como públicas.
Si quiere ver el contenido de este Código del Derecho al Olvido, puede pulsar en este enlace.
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