Actualmente escuchamos noticias sobre el borrado o formateo de discos duros que contienen información, o llegando incluso a su total destrucción, no obstante que nos dice la Ley Orgánica de Protección de Datos a esté respecto.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) regula la gestión de soportes y documentos estableciendo una serie de medidas de seguridad según el nivel de los datos personales contenidos en los mismos, esto quiere decir que las Organizaciones, entidades u empresas están obligados a desechar, formatear o borrar los discos duros, equipos informáticos o cualquier otro soporte donde se almacene información, veamos lo que dice el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
En el articulo 92.4, del Real Decreto 1720/2007, esablece lo siguiente, “siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contengan datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior”
Analicemos este artículo, del cuál obtenemos que se puede proceder al borrado o formateado de los soportes, cuando se vaya a desechar con la finalidad de evitar el riesgo de pérdida o sustracción de la información confindencial o privada por terceros.
Un ejemplo para formatear un soporte en una entidad, podrá ser en el caso que vaya a ser utilizado por otro usuario.
Sin embargo, por otra parte recordar la obligación de realizar copias de seguridad, así lo establece el artículo 94.1 del Real Decreto 1720/2007 “deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización como mínimo semanal de copias de respaldo, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos la obligación de realizar copias de seguridad”.