El almacenar datos sanitarios en un colgante o pulsera utilizando un código QR tiene tanto ventajas como desventajas.
El código QR (Quick Response/Respuesta Rápida) poco a poco adquiere relevancia en nuestra sociedad. Mayoritariamente podemos verlo con fines publicitarios (para acceder a la visión de un spot), pero ahora quiere entrar en el ámbito sanitario, colocándose un código QR con datos personales referidos a la salud del paciente portador, en un colgante o pulsera. Al ser almacenados datos sanitarios, deben estar especialmente protegidos, puesto que tienen un nivel de seguridad de tipo alto según lo establecido en la LOPD y en el RLOPD.
El objetivo del código QR en el ámbito sanitario es proteger a su portador ante una situación de urgencia que suponga un riesgo en su vida o salud. Para que no hayan complicaciones a la hora de su utilización es preciso cumplir con estos requisitos:
- La identidad de la persona portadora debe ser la misma que la consignada con los datos almacenados en código QR que a su vez, estará en un colgante o pulsera.
- La información contenida en el soporte debe estar actualizada, de lo contrario puede ocultar cambios en el estado de salud, condicionar acciones clínicas etc.
- Cualquier persona no puede tener acceso a la lectura del código QR, aunque actualmente con simplemente tener un smartphone (por ejemplo) que tenga descargada una aplicación de lectura QR se accede rápidamente. No hay un acceso libre a la información sino una cesión de datos conforme al art. 3.i) LOPD.
- Los datos personales sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean inadecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido según el art. 4.1. LOPD.
- La restricción al acceso al código QR hace que quede vedado su acceso a personas presentes en caso de emergencia o riesgo para la salud o la vida del paciente, como un policía o un anónimo que se encuentra con el paciente en ese momento. En caso de duda y ante emergencia vital tiene prioridad el derecho a la vida que la confidencialidad de los datos personales.
- El titular de la información es el que siempre tiene que consentir la incorporación de sus datos personales sanitarios al código QR. Sino, prestará su consentimiento por medio de representante legal o tutores legales (en caso de incapaces o menores de edad).
- Sólo tendrá acceso a la información del código QR quién tiene asignada competencias sobre estos datos y con las finalidades pretendidas (médico), salvo urgencia.
- Los datos aportados en el código QR deben ceñirse a los imprescindibles para atender a una emergencia. Ya en el centro sanitario se completarán con los datos del historial clínico.
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