La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una empresa con 3.000 € por enviar publicidad comercial sin contar con el consentimiento expreso de los interesado. Son varios los procedimientos que saca la autoridad de control cada semana donde se sanciona a empresas por el envío de este tipo de comunicaciones por vía CORREO ELECTRÓNICO, SMS, LLÁMADAS, sin contar con la autorización expresa del interesado.

 

En el caso concreto, se basaba en que una comunidad de vecinos, manifestaba que la entidad con la que contrató una plataforma de gestión, llevó a cabo un tratamiento ilícito de los datos personales facilitados (datos de los vecinos)  ya que dicha entidad le había
remitido un correo de carácter comercial, consistente en dos nuevos servicios.

En el expediente, la Agencia Española de Protección de Datos, tras la  lectura del mensaje se desprende que se oferta dos nuevos servicios para mejorar la plataforma que el reclamado le vendió a la parte reclamante, por lo tanto, se entiende que los emails tienen un carácter comercial.

 

¿QUÉ DEBEMOS DE HACER PARA PODER MANDAR COMUNICACIONES COMERCIALES?

Para el envío de comunicaciones comerciales, debemos de acudir a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Concretamente, a su artículo 21 relativo a la prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. En el mismo se establece que:

  1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario.
  3. En todo caso, se deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Por lo tanto, esos, son los REQUISITOS para que una empresa pueda enviar publicidad comercial a sus clientes o potenciales clientes; consentimiento expreso del interesado, dicho consentimiento no será necesario si existe una relación contractual previa, y, en toda caso se deberá de ofrecer a la persona un método sencillo para dejar de recibir la publicidad comercial.