Su sistema de videovigilancia le supone 4.800 € de multas a una Comunidad de Propietarios.
Recientemente una Comunidad de Propietarios de las Palmas ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de datos. Dicha Comunidad, que alberga un centro comercial, captó a través de su sistema de videovigilancia una presunta venta de drogas y, en consecuencia, lo puso en conocimiento de las autoridades.
El problema llegó cuando en un periódico regional fue publicada una noticia sobre el tráfico de drogas que contenía imágenes captadas por las cámaras de la Comunidad. Ante la sospecha de que habían sido responsables de filtrar a la prensa dichas imágenes sin el control previo de las fuerzas de seguridad, la Guardia Civil presentó denuncia contra la Comunidad de Propietarios.
Aunque no fue posible descubrir quién llevó a cabo la citada filtración, durante las investigaciones hubo algunos aspectos del sistema de videovigilancia que llamaron la atención de la Agencia por suponer la comisión de dos infracciones de la LOPD.
Que algunas de las 23 cámaras instaladas grabaran edificios ajenos a la Comunidad y que el circuito de grabación incluyese un baño público fue lo que llevo a la Agencia Española de Protección de datos a sancionar con 2.300 y 2.500 euros de multa a la Comunidad de Propietarios.
José Luis Rodríguez Álvarez, Director de la Agencia, resalta en su resolución que el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal consagra el «Principio de Pertinencia en el tratamiento de datos personales». En virtud del mismo, se impide el tratamiento de aquellos datos que no sean estrictamente necesarios o proporcionales al fin en el que se justifica el tratamiento en sí.
El uso de cámaras y videocámaras deben seguir una serie de reglas que rigen todo el proceso desde la captación, visualización, almacenamiento, reproducción y cancelación. Siendo además necesario que se de uso a la instalación de modo que los derechos de los afectados sean vulnerados en la menor medida posible. Es más, en el caso de existir una alternativa factible menos intrusiva en la intimidad de las personas que la videovigilancia, deberá recurrirse a ella.
Por todo ello, consideró la Agencia, que la instalación de la cámara de videovigilancia en el baño público incumplía la normativa. Si bien es digno de mención que la misma sólo enfocaba la entrada al mismo y una zona de descanso para los trabajadores, también lo es que estaba oculta en un detector de humo y que, aunque se colocó por seguridad a petición de algunos empleados, la Comunidad no pudo demostrar que había comunicado la existencia de la misma a todos ellos.
Por otra parte, en cuanto al hecho de que algunas cámaras graben otros edificios y parte de la vía pública, la Agencia recuerda que la legitimación para la instalación de sistemas de videovigilancia se limita a entornos privados, siendo permisible que graben parcialmente la vía pública bajo requisitos y circunstancias muy específicas que en este caso no se dan.
En nuestro país la videovigilancia es una materia regulada por diversas normas y está sujeta, a su vez, a distintos principios. Por lo que resulta sencillo, aun teniendo la intención de cumplir con todos los requisitos legales, cometer algunos errores que pueden tener como resultado sanciones como las impuestas en este caso.
Por ello es importante contar con un asesoramiento adecuado y completo, y no sólo en el momento de la instalación dado que la regulación es tan exhaustiva que va mucho más allá, hasta el borrado de las imágenes está regulado.
Para acceder a la resolución de la Agencia pinche aquí.
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