Siendo esta una de las cuestiones más frecuentes, en la denominada “era de la digitalización”, se tiende a desconocer realmente el fundamento legal, la importancia social de la protección de datos y por supuesto la regulación que existe detrás de los constantes flujos de información que circulan en la red al alcance de un clic.
Ahora bien, para precisar este aspecto partiremos de la base de que a priori una imagen genéricamente no tiene la consideración de dato sensible, pero si la consideración de dato de carácter personal si permite reconocer la identidad de la persona. Es por ello que, además de de contar con el consentimiento expreso de la citada persona, si éste/a es un/a menor, deberá estar ratificado por los padres/tutores atendiendo a la edad del menor.
¿Qué dice sobre esto la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LO 3/2018)?
Para ello debemos acudir a el Artículo 7 y apartados, en lo referente al consentimiento a menores de edad, enfatiza:
“El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años”.
En otras palabras, mediante el uso de un lenguaje asertivo y concreto, se debe explicar al menor de forma clara y concisa lo concerniente al tratamiento de datos que se llevará a cabo.
Ahora bien, para el tratamiento de los datos de los menores de catorce años se dice que: “fundado en el consentimiento, sólo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela”
Cabe destacar que, no siempre deberá mediar el consentimiento para cualquier tipo de fotografía que se tome de forma espontánea en la calle donde aparezcan menores, siempre y cuando las mismas no sean publicadas ni divulgadas en ningún escenario y su conservación sea de uso privado, pero ha de entenderse que si estas se usan con fines de publicación en algún medio de difusión o comunicación como revistas, páginas web, redes sociales entre otras, se deberá percatarse que, no sea posible la identificación y el reconocimiento de los menores que puedan aparecer allí.
En síntesis, el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad, es por esto que se debe tener presente que tipo de información necesita saber para qué el tratamiento se pueda llevar, respetando los derechos del menor; ya que las sanciones por su incumplimiento van desde los 40.001 a 300.000 € por infracciones graves o de 300.001 € a 20.000.000 por infracciones muy graves.
Este criterio, asociado al capitulo sancionador antes mencionado, se conjuga con lo establecido en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 52 para los casos de violencia ejercida sobre la infancia y adolescencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, por no hablar de la protección constitucional existente frente a los menores.
Tips para realizar un buen tratamiento de datos.
Los interesados deberán saber en primera instancia que al momento de recopilar imágenes, fotografías o videos se deberán informar al menor a sus padres o tutores, sea cual el caso sobre:
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Quién será el responsable del tratamiento.
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Con qué finalidad se realiza este tratamiento.
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La legitimación que se utiliza para llevarlo a cabo.
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Si, la utilización de los datos se hará con fines de ser cedidos a terceros (por ejemplo publicaciones en redes sociales)
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Durante cuánto tiempo se conservarán los datos.
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Cuáles son los canales de acceso para ejercer sus derechos de: rectificación, supresión y oposición.
Finalmente, no se debe olvidar que:
- Debe ser responsable del uso y el manejo que le da a sus redes sociales y publicaciones.
- Recuerde enfatizar con qué finalidad se realiza la toma de imágenes, videos etc.
- Evite realizar en lo posible publicaciones en donde se permita reconocer a simple vista a menores de edad, así mismo no haga uso de información privada referente a su identificación.
- En caso que sus publicaciones tengan que ver con menores de edad, no olvide recabar el consentimiento ya que es muy importante y de paso evita sanciones.
- Si desea utilizar fotografías, videos y demás información de contenido de protección de datos personales con fines publicitarios, haga uso nuevamente del consentimiento todo ello y como lo hemos venido explicando de acuerdo a la edad del menor ya sea a sus padres o a esté directamente.
Puede consultar otros artículos que anteriormente hemos publicado sobre privacidad y menores, aquí: noticias sobre menores.
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Fdo. Nikol A. Peña
Consultora OZONIA