Tras la denuncia de CGT, la Agencia de Protección de Datos multa a La Manga Club con 7.500 euros por infracción grave a causa de sus sistemas de videovigilancia.
Hasta los más exclusivos resorts son sancionados por la AEPD, y es que ha sido la Confederación General del trabajo (CGT), la que ha puesto en conocimiento de la autoridad competente la vulneración de la LOPD por parte de La Manga club debido a sus sistemas de videovigilancia.
Al parecer, este famoso resort había instalado en sus intalaciones, concretamente en su gimnasio, un sistema de videovigilancia el cual recogía imágenes de zonas interiores en las que se practica la actividad deportiva.
Esto supondría un tratamiento excesivo, no pertinente e inadecuado de datos de carácter personal en relación con la finalidad de “el control de accesos y seguridad en las instalaciones”. Por lo tanto, dicho tratamiento ha supuesto una vulneración del principio de calidad de los datos en lo que se refiere al uso proporcional de los mismos.
A pesar de las alegaciones presentadas con el club, estas fueron desestimadas de forma íntegra por la AEPD.
Dicha resolución de la AEPD, la cual podemos consultar aquí, recoge entre otras, manifestaciones como la siguiente:
En el caso que nos ocupa, el sistema de videovigilancia instalado el gimnasio del establecimiento hotelero del que es responsable la entidad denunciada, no cumple con alguno de los requisitos recogidos en el fundamento jurídico anterior, en concreto, las cámaras 8 y 9 recogen imágenes de zonas interiores en las que se practica la actividad deportiva por lo que el sistema de videovigilancia denunciado captaba imágenes de forma no proporcional.
En consecuencia, si el tratamiento del dato ha de ser “pertinente” al fin perseguido y la finalidad ha de estar “determinada”, difícilmente se puede defender, que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado con la captación directa de imágenes de las zonas de las zonas deportivas del gimnasio, cumple el requisito de proporcionalidad, toda vez que ha quedado acreditado que las cámaras instaladas en el interior de las dependencias captan imágenes de zonas de actividades deportivas, hecho que, en relación con la finalidad declarada del fichero “control de accesos y seguridad en las instalaciones propiedad de La Manga Club”, vulnera el principio decalidad de los datos recogido en el artículo 4.1 de la LOPD. En definitiva, los datos no pueden ser tratados para fines distintos a los que motivaron su recogida.
Por otro lado, parece ser que tambíen existía una cámara de videovigilancia instalada de forma oculta en una sala que el personal utilizada como vestuario, puesto que había observado un orificio ubicado en el techo del mismo, no encontrándose finalmente ninguna cámara de vídeo en el momento de la visita de inspección.
Sin embargo, según informa la sección sindical de CGT en La Manga Club, se aportaron pruebas de la comisión de este acto donde estaban implicados el director de habitaciones, aaí como el encargado y el supervisor del departamento de seguridad, además de tener constancia de los hechos el director del mismo.
Respeto a estos hechos dispone la resolución que La conducta de la entidad LA MANGA CLUB, S.L, vulnera el citado principio de calidad de datos, toda vez que ha quedado acreditado en el presente procedimiento que se ha producido un tratamiento excesivo, no pertinente e inadecuado de los datos de carácter personal de los empleados municipales por la captación de forma directa de imágenes en las zonas de descanso y ello en relación con la finalidad de “la entidad LA MANGA CLUB, S.L,”, conducta que encuentra su tipificación en el artículo 44.3.c) de la LOPD.
Es por todo ello que finalmente, la AEPD ha resuelto sancionar al resort con una multa de 7.500 €, por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
No olvidemos que la misma entidad ya fue sancionada con anterioridad en Junio de 2010, acordando imponer a la misma una multa de 2.000 € por infracción del artículo 5.1 de la LOPD.
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