El derecho al olvido genera 72 sentencias
de la Audiencia Nacional en un año.
Este pasado martes, el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez, ha anunciado durante la séptima sesión anual abierta el número de sentencias dictadas por la Audiencia Nacional sobre el ya conocido Derecho al Olvido en un año, ascendiendo estas a 72 , de las cuales 54 (un 75%) se han ordenado retirar los enlaces de los resultados de búsqueda.
Rodríguez ha recordado que la aplicación de la Sentencia de 13 de Mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) «no implica en ningún caso eliminar la información original, que continúa intacta en la web que lo publicó y que sigue siendo accesible a través del buscador realizando la búsqueda por cualquier otro término que no sea el nombre del afectado».
Además, ha añadido que para valorar las circunstancias de cada solicitud se debe tener en cuenta el interés de los usuarios en acceder a una información, no procede reconocer el derecho solicitado en aquellas informaciones que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública.
Aprovechando la publicación de estas primeras sentencias sobre el «derecho al olvido», la Audiencia Nacional ha aclarado los requisitos exigibles en derecho español para ejercitar este derecho frente a empresas gestoras de motores de búsqueda, al tiempo que ha fijado importantes límites a su aplicación.
Asi, de acuerdo con los criterios fijados por la Audiencia, recordemos que toda solicitud de bloqueo de resultados de búsqueda al amparo de la normativa en materia de protección de datos debe incluir:
–Una prueba de que el resultado o resultados controvertidos son facilitados por un buscador en respuesta a una consulta realizada a partir del nombre de una persona física.
– Una transcripción de la dirección o direcciones cuyo bloqueo se pretende.
– Una descripción de la información a la que remite cada enlace o enlaces controvertidos, junto a una explicación del modo en que esa información afecta al interesado en el bloqueo.
Por lo tanto y según la Audiencia Nacional, todos estos elementos son imprescindibles para que los prestadores de servicios de motor de búsqueda, la AEPD y los tribunales puedan llevar a cabo el juicio de ponderación necesario para resolver este tipo de solicitudes, y que requiere un estudio de la naturaleza de la información, del carácter sensible para la vida privada, o la relevancia pública de información, entre otros criterios de ponderación.
El principal motor de búsqueda afectado: Google
Recordemos que el derecho al olvido es el privilegio que tiene el titular de un dato personal a que se retiren de los resultados de búsqueda los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que le perjudican y ya no son pertinentes.
Es inevitable que al hablar de motores de búsqueda no se nos venga a la mente Google, siendo este el más famoso a nivel mundial, y el que más controversias está creando respecto a este tema. Además, como dato interesante, solo en España Google ha recibido un total de 18.567 solicitudes de interesados este pasado año con el fin de que se borren enlaces.
Por su parte, Google ha habilitado un portal de transparencia en su página web donde se puede encontrar información sobre las solicitudes de privacidad en Europa relativas a la retirada de resultados de búsqueda.
Por otro lado, también disponen de un apartado con preguntas frecuentes referentes al proceso de retirada en donde podemos destacar que, en primer lugar, las personas interesadas o sus representantes deberán rellenar un formulario web, recibiendo una respuesta automática en la que se le confirmará la recepción de su solicitud. Posteriormente evaluarán cada solicitud una por una y, una vez tomada la decisión, el solicitante recibirá un correo electrónico en el que se le notificará dicha decisión.
Por último, si la decisión de Google es desestimatoria, es decir, si deciden no retirar una URL de los resultados de búsqueda, el solicitante podrá acudir a una autoridad local con competencia en protección de datos para que revise dicha decisión.
El portal de transparencia de Google se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.google.com/transparencyreport/removals/europeprivacy/
El formulario web para solicitar la retirada del motor de búsqueda Google está disponible en este enlace:
https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch