El Consejo Fiscal considera que podría regularse la forma de acceso público al contenido de sentencias penales, siempre y cuando se valore la gravedad de los hechos delictivos
El Consejo Fiscal ha emitido un informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal y que, en caso de aprobarse, haría posible la publicación de los nombres de los defraudadores.
En la exposición de motivos del mencionado anteproyecto se alude a la necesidad de reforzar el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y de luchar contra el fraude fiscal. También se otorga otro fin a la reforma y es el de garantizar los efectos de la condena penal.
En su informe, hacer notar el Consejo fiscal, que estos fines son a su vez los de la pena: retribución y prevención general y especial. Siendo este uno de los motivos por los que considera que la publicación de las sentencias condenatorias tiene naturaleza punitiva, por lo que se le debe aplicar los principios que rigen la imposición de penas.
En consecuencia, considera que el legislador debería realizar una revisión de los tipos penales, ya que si se considera justificada la publicación de los nombres de los defraudadores fiscales, debería considerarse a su vez tomar igual medida en relación a aquellos delitos que revisten mayor gravedad.
Por otra parte, destaca que la publicación no debe frustrar la reeducación y reinserción social del delincuente. Por lo que, si se aprobase la reforma, sería preciso que cuando se cancelasen los antecedentes penales también se eliminasen los datos del lugar en que hayan sido publicados.
A su vez, recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que la reeducación y reinserción social son principios de política criminal que deben guiar la actuación de los tribunales y la administración. En cuanto al segundo, el Consejo se muestra preocupado pues considera que puede verse seriamente menoscabado con la medida que se pretende penar.
Siguiendo esta misma línea, se invita en el informe a reflexionar sobre la posibilidad de acudir a otras medidas con las que igualmente pueden alcanzarse los fines a los que se acoge la reforma. Mas no por ello deja de estimar el Consejo Fiscal que puede considerarse regular el acceso público al contenido de las sentencias penales, siempre y cuando, se lleve a término valorando la gravedad de los hechos delictivos a los que se refieren.
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