El Supremo declara la nulidad de una sanción impuesta a un militar que se negó a firmar la cláusula de confidencialidad
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por el Tribunal Militar Central que condenaba a un cabo del Ejército de Tierra a un mes y un día de arresto. Dicho militar había sido condenado por negarse, tras haber sido requerido en repetidas ocasiones para ello, a firmar la cláusula de confidencialidad del ejército.
En la sentencia, el Supremo destaca que el cabo fue requerido para firmar la cláusula pero no recibió orden de hacerlo. Ello, lejos de ser un detalle sin importancia, es del todo relevante pues frente al requerimiento no existe el mismo deber de obediencia que frente a una orden.
Por otra parte, el Tribunal, tras analizar la cláusula de compromiso de confidencialidad en cuestión, observa que en realidad existen dos. Una de ellas se refiere al deber de guardar secreto con respecto a la información que el personal del Ejército pueda llegar a conocer en el ejercicio de su trabajo; mientras que la otra se refiere a los datos personales del militar, los cuales se incorporarían a una base de datos.
Con respecto a la segunda cláusula, el Supremo advierte la necesidad de que se cumpla lo establecido por la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (LOPD). Dicha ley en su art. 5 exige que cuando se recaben datos a los interesados se les informe de forma expresa, inequívoca y precisa:
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida y de los destinatarios de la información
- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta
- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante
Ninguna de estas informaciones acompañaban a la cláusula que se negó a firmar el cabo, por lo que puede observarse una infracción de la Ley Orgánica.
Por otra parte, el Tribunal razona que en ningún caso la firma de la segunda cláusula puede ser obligatoria, dado que la LOPD establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado; por lo que si se presta bajo el mandato de una orden deja de existir para convertirse en una imposición coactiva.
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