El Tribunal Supremo declara la licitud del acceso a las comunicaciones telemáticas de los ya fallecidos por sus herederos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara lícito que unos padres busquen en el móvil de su difunta hija pruebas de los delitos de los que fue víctima.
Dicha declaración puede hallarse en la sentencia que desestima el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por la que se condena a diversos acusados por inducir a menores de edad a prostituirse por dinero y drogas.
Aclara el Tribunal Supremo que los sms de la víctima son equiparables a la correspondencia escrita que pudiera haberse conservado junto a otra documentación privada. Durante la vida de la ahora difunta quedaban amparados por su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, sin embargo, una vez fallecida quedan sus herederos legítimos facultados para el acceso a los mismos.
Además concreta el Supremo que hasta los derechos personalísimos, como por ejemplo la protección civil del honor, cuya transmisión no es posible, pueden ser defendidos por los herederos. Ello permite a éstos acceder a las comunicaciones hasta el punto sea preciso para la defensa de sus intereses.
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