¿Eres empresa y has llamado alguna vez a una persona, con la que no tienes ningún tipo de relación, ofreciendo tus servicios? ¿Has pensado alguna vez en enviar contenido comercial y/o publicitario por correo electrónico? Todos nos encontramos con situaciones como estas más de lo que quisiéramos. Es una cuestión habitual ya que vivimos en la era digital donde casi todo funciona virtualmente.
¿Sabías que estas llamadas pueden ser ilegales y acarrear una sanción económica? Si eres empresa te interesará saber que los requisitos para realizar una comunicación comercial, se requiere unos requisitos previos, dependiendo de si se dirige a una persona física o a otra empresa. Esto es porque la ley prohíbe expresamente, en el caso de que se dirija a una persona física, el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales que no hubieran sido solicitadas expresamente por los destinatarios de las mismas, estableciendo como base legal el consentimiento expreso de la persona a la que va dirigida. Este consentimiento expreso tiene su salvedad en los casos que se dirija a un cliente previo y la comunicación tenga relación con los servicios contratados. Además, la persona (física o jurídica) se debe identificar e informar del carácter comercial.
En el caso de las comunicaciones por correo electrónico encontramos su regulación en la LSSI y en el caso de las comunicaciones publicitarias o promocionales, en la LO 3/2018 de PDGDD. Es importante apuntar que esta ley no se aplica en los casos donde el envío de contenido publicitario o comercial va destinado a otras empresas.
Las posibles sanciones por el envío de contenido publicitario o comercial dependerá del tipo de infracción, en las infracciones leves las sanciones llegan hasta un máximo de 30.000€, en las infracciones graves versan entre los 30.001€ y los 150.000€ y, en las infracciones muy graves las sanciones oscilan entre los 150.001€ y los 600.000€.
A modo de ejemplo, destacamos la sanción impuesta hace unos meses a Meta, por intentar eludir el consentimiento de los usuarios en anuncios personalizados la cual asciende a 390 millones de euros de sanción para la compañía de Mark Zuckerberg y esta sanción no es la única, Meta acumula multas que ascienden a casi 1.000 millones de euros por incumplir en reiteradas ocasiones el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La gran pregunta es ¿hay forma de evitar ser sancionado? La respuesta a esta pregunta es afirmativa gracias a la conocida Lista Robinson un instrumento que permite que toda empresa inscrita pueda hacer un filtrado automático para saber a qué personas puede, o no, enviarle contenido comercial evitando así, el riesgo a que, como empresa, nos sancionen por envío de publicidad y contenido comercial ilegal.
Tenemos que acudir a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en el que se establece lo siguiente:
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Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
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La regla establecida anteriormente no se aplicará cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.Es decir, cuando exista una relación contractual previa sí se podrá.
Además para las empresas que mandan publicidad comercial a través de correo electrónico se exigen dos requisitos más;
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En el email que se manda se deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
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Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.