Google revisa su política frente al Derecho al Olvido
Hace ya casi cinco años que el binomio «Google – Derecho al Olvido» empezó a tener peso en la prensa. Puede decirse que esta historia comienza cuando un ciudadano presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra La Vanguardia Ediciones S.L., Google Spain y Google Inc.
Lo que llevó al particular a tomar esta medida fue el hecho de que al introducir su nombre en el motor de búsqueda se obtenían como resultado vínculos hacia dos página de La Vanguardia, fechadas ambas en 1998, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles, relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, donde se le mencionaba.
La AEPD resolvió en contra de Google y, en consecuencia, el motor de búsqueda interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, la cual consideró necesario plantear ciertas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y así lo hizo.
En mayo del año pasado finalmente pudimos conocer el pronunciamiento del Alto Tribunal que declaró el derecho de los ciudadanos a solicitar a los motores de búsqueda la retirada de los enlaces que les afecten, con independencia de si el contenido es borrado de la página de origen y de su veracidad.
Pese a que todo este asunto tuvo su inicio en la reclamación concreta de un ciudadano español, las repercusiones han afectado a toda Europa. En tres meses la multinacional había recibido solicitudes para la revisión de más de 450.000 enlaces.
Bajo el pretexto de encontrar la forma más idónea de aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia, y probablemente también para paliar los efectos negativos que este asunto ha tenido sobre su imagen, la estadounidense creó “Consejo Asesor de Google sobre Derecho al Olvido” que ha recogido la opinión de ciudadanos y expertos por toda Europa.
Según ha anunciando la estadounidense, a la vista del informe que será publicado a finales de este mes con las conclusiones de su Consejo Asesor sobre Derecho al olvido, revisará su política frente a dicho derecho. También ha manifestado que tendrá en consideración las palabras del Grupo de Trabajo del artículo 29, el cual considera necesario que la sentencia se aplique a nivel mundial dada la facilidad con la que puede accederse a un dominio «no europeo»(google.com). Consideración que el motor de búsqueda no parece compartir.
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