Son centenares las ocasiones en las que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instando a Google a retirar ciertos contenidos de sus resultados de búsqueda y en consecuencia, tantas otras veces, el buscador ha interpuesto un recurso ante la Audiencia Nacional.
Uno de estas veces tuvo su desencadenante en la reclamación de un ciudadano que encontró, a través del buscador, una página que contenía el anuncio de la subasta de un inmueble de su titularidad por impago, el cual había sido publicado hace años.
Mencionamos este caso en particular porque ha llevado a la Audiencia Nacional, más concretamente a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, a plantear una cuestión prejudicial frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La finalidad perseguida es que el Tribunal Europeo resuelva sobre cómo interpretar la directiva europea de protección de datos en relación a los buscadores de Internet. También se espera que el pronunciamiento aclare si Google está sometido a las normativas europea y española de protección de datos o si los particulares deberían acudir a los tribunales de Estados Unidos.
Lo que hace espinoso este tema es el choque entre distintos derechos fundamentales como son el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión.
Los que defienden la postura Google estiman que deben ser las fuentes de información la que controlen el contenido de la misma y no los buscadores. Considerando que de otro modo puede acabar cayéndose en la censura.
Por otra parte, los que defienden el “derecho al olvido” arguyen que no se debe permitir la difusión indiscriminada y universal de la información personal que carezca de relevancia pública y que comporte una grave lesión para los derechos de los afectados.
La primera vista fue celebrada ayer en Luxemburgo, sin embargo, es muy posible que para conocer el fallo debamos esperar alrededor de un año. De lo que no cabe duda es de que tendrá consecuencias.