Esta semana se anunciaba que determinadas Comunidades Autónomas iban a empezar a solicitar el Certificado de Vacunación Covid (https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/safe-covid-19-vaccines-europeans/eu-digital-covid-certificate_es#qu-es-el-certificado-covid-digital-de-la-ue) para la entrada en determinados lugares destinados al ocio nocturno.
La Agencia Española de Protección de Datos se pronunciaba esta semana respecto al asunto. La autoridad de control requiere a varias CCAA, entre ellas Galicia y Canarias, información sobre el uso del certificado de vacunación para acceder a establecimientos. La AEPD ha enviado un requerimiento de información a las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas de Canarias y Galicia con el objetivo de comprobar la licitud del tratamiento de datos personales.
Las autoridades europeas de protección de datos, entre ellas el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, han expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por la utilización de certificados dentro de los Estados para finalidades tales como el acceso a tiendas, restaurantes o gimnasios, así como su uso en otros contextos como el laboral.
La utilización para estos fines de certificados acreditativos de la situación sanitaria en relación con la COVID-19 implica la necesidad de contar con una base legal apropiada que se ajuste a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad, atendiendo a la existencia de otras medidas de protección que puedan resultar menos invasivas, evitando efectos discriminatorios y estableciendo las garantías adecuadas. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la vacunación no es obligatoria, que hay colectivos que no pueden recibir la vacuna por razones médicas o de otro tipo y que, en último extremo, el proceso de vacunación se basa en unos criterios de priorización que suponen que parte de la población aún no haya podido acceder a la vacuna.
Recordar que tanto el Certificado COVID de vacunación como la propia vacunación en sí, no son obligatoria en territorio europeo y español, por lo que este tipo de medidas además de contravenir las normativas europeas y nacional de protección de datos, vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.
El pasado 29 de julio el Tribunal de Justicia Superior de Canarias tumbó el uso del Certificado Covid para la entrada a determinados lugares de restauración. Según el auto del tribunal, existe una lesión de derechos fundamentales. Además, establece que los trabajadored de la hostelería no son inspectores de Sanidad y no pueden exigir datos confidenciales y sensibles como son los datos de vacunación de la población.
La última comunidad autónoma en anunciar esta medida fue Andalucía, quién tras anunciarlo, al día siguiente lanzó un comunicado indicando que suspendía dicha medida hasta que no recibiera el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Habrá que esperar a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se pronuncie antes de que las discotecas y bares de copas deban pedir este certificado de vacunación, PCR o test negativo para acceder.
GONZALO OLIVER MARTÍN
OZONIA CONSULTORES