La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho un llamamiento a los medios de comunicación para que eviten la “divulgación indiscriminada y permanente” en Internet de noticias antiguas que hayan difundido que incluyan datos personales.
La AEPD ha aprobado una resolución en la que desestima una reclamación de un particular contra los diarios El País y Abc, a los que acusó de no haber atendido debidamente su “derecho de cancelación”.
Este ciudadano pidió a los dos diarios que bloquearan el acceso a través de motores de búsqueda de Internet a informaciones pasadas disponibles en sus históricos que hacían referencia a su persona.
Abc quitó la reseña disponible en Google, pero El País adujo que los datos que el reclamante le solicitan que se cancelen se refieren a hechos publicados porque fueron noticia (…), no pudiendo realizar ninguna modificación de la noticia de sus propios archivos, ya que ésta forma parte de la información pública y de los históricos.
Protección de Datos da por sentado que los medios tienen derecho a publicar datos personales siempre que se consideren de relevancia pública y la información facilitada sea veraz, y no cree que haya lugar a estimar la reclamación en este caso.
No obstante, añade, deberían valorar la necesidad de que su actuación se dirija a conciliar, en mayor medida, el derecho a la libertad de información con la aplicación de los principios de protección de datos personales.
«DIVULGACIÓN EXPONENCIAL»
La Agencia sugiere que, en primer lugar, debiera ponderarse escrupulosamente la relevancia pública de la identidad de las personas afectadas por el hecho noticiable para, en el caso de que no aporte información adicional, evitar la identificación mediante la supresión del nombre e incluso, si fuera necesario, de las iniciales a cualquier referencia suplementaria de la que pueda deducirse la identificación, en el caso de que el entorno sea limitado.
La resolución, a la que ha tenido acceso Servimedia, subraya que no cabe duda de que el desarrollo de Internet y la implantación generalizada de los motores de búsqueda suponen una actualización y divulgación exponencial y permanente de la información en prensa, así como de los datos personales incluidos en la misma como la identidad de las personas.
Por ello, la AEPD sostiene que los medios deberían reflexionar sobre la trascendencia que tiene mantener de manera permanente una absoluta accesibilidad de los datos contenidos en noticias cuya relevancia informativa, probablemente, es inexistente en la actualidad. Y tener en cuenta la trascendencia sobre la privacidad de las personas que puede derivarse de ello.
En este sentido, los medios de comunicación deberían usar medidas informáticas para que, en el caso de que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de existir, se evite desde su webmaster la indexación de la noticia por los motores de búsqueda de Internet. De esta forma, aún manteniéndola inalterable en su soporte ya que no se borraría de sus archivos ni de sus históricos, se evitaría su divulgación indiscriminada, permanente y, en su caso, lesiva.
REFERENCIA INNECESARIA
Por otro lado, la Agencia de Protección de Datos ha emitido otra resolución en la que estima una reclamación de un ciudadano contra Google, porque no atendió su petición de cancelación de un vídeo colgado en Youtube en el que se le veía hablando con otra persona.
Google alegó que la normativa española de protección de datos no es aplicable a la actividad de alojamiento de vídeos en Youtube, dado que el servicio se presta desde servidores ubicados fuera de España.
Pero la AEPD ha concluido que procede la retirada de las imágenes en litigio porque son una referencia innecesaria carentes de relevancia pública y existen indicios que evidencian que Google actúa como representante del servicio ofrecido por Youtube.
Fuente: ElEconomista.es