La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó en el día de ayer la RESOLUCIÓN DE SANCIÓN contra Mercadona por valor de 2.520.000 € debido al reconocimiento facial puesto en marcha por la compañia de supermercados para evitar la entrada de personas que tenías prohibida la entrada a sus establecimientos dictado por una sentencia firme.

Fue un proyecto piloto que fue testado durante varios meses en 48 de las 1.640 tiendas de las que dispone Mercadona en España El pasado 1 de julio, Mercadona informó de que había puesto en marcha un sistema de detección anticipada, que funciona a través del reconocimiento de rasgos físicos y que detecta única y exclusivamente a las personas con sentencia firme y medida cautelar de orden de alejamiento del establecimiento o de alguno de sus trabajadores dictadas por un juzgado.

Según explicaban desde la compañía, no se guardaba ningún tipo de información del resto de personas, pues se eliminaba en su totalidad en 0,3 segundos, que es la duración de todo ese proceso (tiempo similar a un parpadeo), lo que imposibilitaba totalmente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no existía una prohibición judicial de acceso al establecimiento.

Mercadona afirmó que se aplicaron «los más estrictos estándares de transparencia», con campañas de información tanto a través de los medios de comunicación como por medio de cartelería en estos 48 supermercados.

La Agencia Española de Protección de Datos sentencia que el tratamiento de datos basados en el reconocimiento facial con fines de identificación implantado por MERCADONA se encuentra prohibido por lo dispuesto en el artículo 9.1, al no constar ninguna causa que permita levantar la prohibición entre las expuestas en el art. 9.2 del RGPD, por lo que no procede ampararse en las causas de licitud del art. 6.1 del mismo.

Tal prohibición no puede obviarse mediante la aplicación de medidas de seguridad proactiva, ya que la prohibición del tratamiento señalada en el art 9.1 del RGPD determina que sean irrelevantes, por lo que no se procede al análisis de las mismas.

Según dispone el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, 72/2021, las previsiones del art. 48 CP han de complementarse con el consentimiento del condenado para “que tal tratamiento de datos personales de reconocimiento facial pueda ser efectuado con legitimación suficiente”, considerándose, además, que no se está protegiendo el interés público, sino más bien, los intereses privados o particulares de la entidad.

¿Cuáles son los argumentos del Trbunal? Indica que lo que debería preguntarse Mercadona ante la medida invocada, es de dónde sacan imágenes para el reconocimiento facial, con qué consentimiento, sino es más cierto que las personas con una sentencia firme tengan derecho a la privacidad o Por qué mantienen una base de datos de fotografías de gente

Establece además que por muy rápido que sea el sistema (0.3 segundos), existe una violación de la privacidad. Tanto el argumento de la rapidez como el no tratamiento de datos caen por su propio peso.

Estas tecnologías pueden ser realmente intrusivas yrequieren de un debate ético y jurídico sosegado, toda vez que pueden tener efectos muy adversos en losvalores fundamentales y la integridad humana

 

 

 

GONZALO OLIVER MARTÍN

OZONIA CONSULTORES SL