La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 2.000 € a una empresa por no cumplir con el deber de información tras recibir un curriculum vitae de un aspirante a una plaza vacante, según se recoge en el procedimiento sancionador PS/00237/2021
Según la autoridad de control, la recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a loprevisto en el artículo 13 del RGPD, relativo al principio de transparencia e información.
El reclamante encontró una oferta de empleo a través de un portal de internet. Siguiendo las instrucciones que se indicaban en el anuncio, contactó por teléfono con la empresa y le remitió su currículum a través del sistema de mensajería instantánea WhatsApp, sin que los responsables de la misma le dieran ningún tipo de respuesta. Al no facilitarle información alguna sobre el tratamiento que harían de sus datos personales ni de los derechos que le asistían como titular de los mismos, este decidió formalizar una denuncia ante la AEPD.
De acuerdo con los hechos y pruebas en el expediente de la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, en su valoración inicial, estima los siguietes factores atenuantes:
- La reclamada no tiene infracciones previas (83.2 e) RGPD).
- No ha obtenido beneficios directos (83.2 k) RGPD y 76.2.c) LOPDGDD).
- La entidad reclamada no tiene la consideración de gran empresa.
GONZALO OLIVER MARTÍN
OZONIA CONSULTORES SL