Compartimos esta noticia publicada en diario digital Hoy.es, sobre el sistema de videovigilancia que no están cumpliendo con los requisitos requeridos en la normativa de protección de datos y la instrucción 1/2006 sobre videovigilancia.

Recordemos que todo sistema de videovigilancia tiene que cumplir con las obligaciones requeridas en la normativa de protección de datos.

Os dejamos la noticia:

«El nuevo sistema de videovigilancia y cámaras de radar instalado por el Ayuntamiento para controlar el acceso de vehículos al centro intramuros no cumple con la normativa. Caso de no regularizar su situación antes de que empiecen a funcionar en enero, el Gobierno local puede ponerse en una complicada situación jurídica.
Esto se debe a que los dispositivos de videovigilancia para control de tráfico montados en el final de las calles Talavera, Coria y del Rey no cumplen con los requisitos y trámites que marca la normativa de protección de datos de carácter personal.
La Agencia Española de Protección de Datos exige a los organismos públicos que utilicen estos sistemas para control de la circulación y acceso a determinadas zonas urbanas la creación de un fichero previo de protección de datos, mediante una disposición de carácter general, que debe ser publicada en el DOE o en el BOP, según corresponda. Es solo uno de los trámites pendientes de llevarse a cabo por el Consistorio, que tampoco ha inscrito hasta la fecha el citado fichero ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española.
Estos requisitos también pueden ser exigibles para las cámaras que fueron instaladas con el sistema de pilonas, que tampoco cumplen con lo señalado sobre la protección de datos.
El Ayuntamiento, informó la Agencia Española de Protección de Datos, deberá además -si desea legalizar todas las cámaras que tiene instaladas- tomar determinadas medidas de seguridad y confidencialidad que obligan a que las imágenes que trasmiten solo sean visionadas por la Policía Local y que se garanticen los derechos a la protección de la imagen de las personas, que se considera son un dato de carácter personal, y su intimidad.
Todo ello, de acuerdo con el principio de proporcionalidad sobre el fin perseguido y el bien a proteger, de modo que deberán limitar su campo de visión a lo realmente necesario.
Además, el Gobierno local debe cambiar la señalización actual que informa al automovilista de que accede a un recinto con videovigilancia por otros distintivos acordes con las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos en un plazo máximo de tres meses desde que el fichero entre en vigor. La nueva señal debe incluir el dibujo de una cámara. Todos los datos captados deben ser también cancelados antes de un mes.»
Fuente: Hoy.es