Para poder recurrir ante el Tribunal Supremo es necesario interponer un recurso de casación, pero que es un recurso de casación, es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido los requisitos legales.
El 31 de octubre de 2011 entró en vigor la reforma de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, operada a través de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Esta Ley de medidas ha modificado el artículo 86.2.b de la citada Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.
Este artículo 86 estipula que las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero luego continua añadiendo una serie de excepciones en las que no cabe dicho recurso.
Anterior a la modificación el límite mínimo de la cuantía para poder realizar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción contencioso-administrativa se imponía en 150.000 euros pero con la entrada en vigor de la citada Ley la cuantía se ha elevado hasta más de 600.000 euros, lo que en la práctica supone dejar fuera de este recurso cualquier sanción en materia de protección de datos de carácter personal.
Sabiendo que la sanción máxima que se puede alcanzar en una única infracción en materia de protección de datos es precisamente esa cifra de 600.000 euros, tenemos el resultado de que aunque se impusiera esa multa de 600.000 euros (a la fecha de hoy no ha ocurrido) tampoco tendrían acceso al recurso de casación pues “no se excede de 600.000 euros”.
No sería posible acudir aunque nos impusieran varias multas de diferentes cuantía, por ejemplo 6 multas de 100.000 euros cada una, pues estas infracciones no son acumulables a tales efectos.
En conclusión, aunque quisiéramos recurrir ante el Tribunal Supremo por un procedimiento sancionador abierto por la Agencia Española de Protección de Datos no podríamos, privándonos así del recurso de casación como una segunda instancia. En muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en materia de protección de datos han arrojado mucha claridad sobre algunos puntos que no estaban nada claros.