Transparencia en la gestión pública
Informamos que el pasado día 10 de Diciembre se publicó en el BOE la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, de la cual se derivan una serie de obligaciones para organizaciones empresariales, fundaciones públicas yla administración en general, en lo relativo a la publicación de determinado tipo de información organizativa que deberá ser ofrecida a través de la página web de manera estructurada y fácilmente accesible para todo aquel que desee consultarla.
Entre otras obligaciones de las entidades citadas en el artículo 2 Capítulo I, se consideran la obligación de publicar la siguiente información:
1. Información institucional, organizativa y de planificación: Se deberá publicar información relativa a las funciones de la organización, la normativa que les sea de aplicación así como su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los distintos órganos, su perfil y trayectoria profesional.
2. Información económica: Se deberá publicar información completa y detallada (objeto, partes firmantes, duración, importes, obligaciones, modificaciones, etc.) relativa a los contratos y convenios celebrados con una Administración pública (Ej. Ministerios, Gobiernos autonómicos, Servicio Público de Empleo, etc.). Asimismo, se habrá de publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas que se reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, indicando importe, finalidad y beneficiarios.
Estas obligaciones de transparencia podrán estar sujetas a los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y a la Ley de Protección de Datos de carácter personal del artículo 15. Además, estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad y transparencia.
Para la adaptación a los requisitos establecidos por la nueva Ley, existe el plazo de un año hasta la entrada en vigor de las obligaciones referidas con anterioridad.
El incumplimiento reiterado de estas obligaciones tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario correspondiente.
Para consultar el texto completo de la citada Ley pinche el siguiente enlace: Ley de Transparencia.
Recibe un cordial saludo.