El año pasado se aprobaba la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones que incorporaba y trasponía el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas de 2018 que marcó las pautas para la modernización de la regulación del sector de las telecomunicaciones en la Unión Europea. Esta nueva legislación incentiva las inversiones de los operadores y mejora la protección de los usuarios. Se refuerzan los derechos de los usuarios y su protección, se establece que los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan. También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal a lo largo de todo su articulado. Además se establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos (cookies) que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos empleados para acceder a Internet con el propósito de facilitar la navegación por la red.

Para concretar cómo debe ser el nuevo tratamiento de datos por parte de responsables y encargados del tratamiento, es importante acudir y analizar lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en la que se establece lo siguiente:

1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”


Es muy importante analizar esta disposición final por el cambio que supone para aquellos responsables y encargados del tratamiento que realizan llamadas comerciales como principal actividad de negocio, tanto es así, que el legislador dió un año “extra” para cumplir esta disposición que cambia completamente la anterior redacción del artículo 48.1-B de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones por el que se establecía que “el interesado tenía derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho”.

¿Qué ha cambiado?. Son varias modificaciones legales que se deben tener ahora en cuenta para poder realizar llamadas comerciales a los ciudadanos:

  • Con anterioridad, el responsable o encargado del tratamiento podían hacer llamadas comerciales de manera indiscriminada, salvo que el interesado ejerciera su derecho a la oposición de datos. ¿Cómo podía ejercerse este derecho?. Bien tras realizarse una llamada comercial y solicitando el interesado su ejercicio de derecho ante el delegado de protección de datos en cuestión, o bien, inscribiéndose directamente en la Lista Robinson, sistema de exclusión publicitaria establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales. Así se establece en el Informe Jurídico 0040/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos por el que se establece que si un usuario se inscribe en este tipo de sistemas de exclusión publicitaria se entiende que ha ejercitado su derecho a la oposición de datos, teniendo el responsable o encargado del tratamiento la obligación de consultar estos sistemas.

  • Con la nueva regulación, la situación cambia al completo. Ahora, para que el responsable o encargado del tratamiento pueda realizar llamadas comerciales se requiere el consentimiento expreso del interesado, entendiendo aquel como toda manifestación de voluntad libre, informada, inequívoca y expresa, tal y como se indica en el Considerando 32 del RGPD 2016/679. Así estaba establecido en el anteproyecto de ley, daba como válida la base de legitimación establecida en el articulo 6.1-A de la normativa europea. Pues bien, durante el trámite legislativo y a través de la enmienda 211, debatida y aprobada en el Congreso de los Diputados, se introdujo que el responsable del tratamiento podía ampararse también “otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”, entrando aquí la posibilidad de que encargados y responsables pudieran ampararse en el peligroso “interés legítimo.

Ante esta situación de indefensión para los interesados, por el posible uso indiscriminado del interés legítimo para la realización de llamadas comerciales, la Agencia Española de Protección de Datos ha actuado de manera ágil y anticipada, anunciando la aprobación de una Circular sobre comunicaciones comerciales no solicitadas

¿Cuál es el objetivo de esta Circular?. El anteproyecto de circular tiene como objetivo regular el uso del “interés legítimo” por parte de responsables y encargados del tratamiento en base a lo dispuesto en el artículo 66.1-B de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Para ello, la circular prevé que el responsable del tratamiento tiene que realizar, con carácter previo al inicio del tratamiento (llamadas comerciales) y atendiendo a las distintas categorías de afectados, una ponderación de los derechos e intereses en conflicto, documentarla y tenerla a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de requerimiento.