La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recientemente, ha actualizado su «Guía sobre el uso de Cookies» para adaptarla a las nuevas directrices concretamente sobre patrones engañosos publicadas por el Comité Europeo de Protección de Datos en febrero de este año.
Los nuevos criterios deberán estar implantados, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose un periodo transitorio de seis meses para la adaptación.
La nueva versión de la Guía realizada por la AEPD ha contado, tal y como ocurrió con versiones anteriores, con la participación de los sectores afectados (las asociaciones ADIGITAL, Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain).
El Comité Europeo de Protección de Datos publicó en febrero de 2023 las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales. La AEPD ha incorporado a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. La Guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben mostrarse estas opciones ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen.
En paralelo a esa incorporación, se han realizado una serie de modificaciones:
En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, elección del idioma de la web o la moneda a utilizar), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.
Sin embargo, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización basándose en la información que obtiene del usuario deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.
Por otro lado, en cuanto a los muros de cookies, la Guía anterior ya precisaba que para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consistiese el uso de cookies. Por tanto, podía haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.
Te dejamos aquí el acceso directo a la citada guía: Guía sobre el uso de las Cookies, de la AEPD.
Anteriormente hemos venido publicando contenidos relativos también a las Cookies. Puedes consultar estos otros artículos aquí.
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