Informamos de la reciente (día 12/06/13) publicación en el Boletín Oficinal del Estado de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Entre las modificaciones más importantes en la Ley 16/2002, se encuentran las siguientes:
· Se modifica ligeramente el actual ámbito de aplicación del anexo I relativo a las actividades a las que se aplica la norma para cubrir tipos de instalaciones adicionales, y lo concreta y amplía más en relación con determinados sectores (por ejemplo, tratamiento de residuos).
· Se reduce el plazo del procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de 10 a 9 meses. En esta reducción, se tiene en consideración que se ha suprimido el requerimiento adicional con un mes de plazo al organismo de cuenca, en el caso de que éste no hubiera emitido el informe de admisibilidad de vertido en el plazo de 6 meses.
· Se suprime la necesidad de aportar documentos en los procedimientos de revisión y actualización de la autorización, cuando ya hubiesen sido aportados con motivo de la solicitud de autorización original.
· Se suprime la necesidad de aportar documentos en los procedimientos de revisión y actualización de la autorización, cuando ya hubiesen sido aportados con motivo de la solicitud de autorización original.
· Se suprime el deber de renovación de la autorización. Así, las autorizaciones se revisarán dentro los 4 años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las MTD.
· Se establece como disposición transitoria un procedimiento de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, en virtud del cual, el órgano ambiental competente de oficio comprobará, mediante un procedimiento simplificado, la adecuación de la autorización a las prescripciones de la nueva Directiva 2010/75/UE. Se establece como fecha límite para la actualización de las autorizaciones el 7 de enero de 2014.
· En relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas se incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un «informe base» o «informe de la situación de partida».
Puede consultar el texto integro de la disposición, en el siguiente enlace: