Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su R.D.901/2020, todas las entidades empleadoras, independientemente del número de trabajadores que tengan, han de disponer de los correspondientes protocolos de prevención y actuación por acoso laboral.
Dichos protocolos tienen por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.
Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 250, 100 o 2 trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y la entidad.
La Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con dichos protocolos conforme a las exigencias de la normativa. La importancia del protocolo de acoso laboral es tan importante, que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48).
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener los protocolos varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves
Esto son solo sanciones administrativas. Si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.
OZONIA te ofrece el servicio para la elaboración de los Protocolos para la Prevención y Actuación frente al Acoso Laboral, con descuento del 33% para nuestros Clientes frente al precio general, con una tarifa fija (sin precio variable en función del número de Trabajadores).
El Precio general del servicio es de 210 € más impuestos. Para los Clientes de OZONIA el precio bonificado es de 150 €, más impuestos.
Por su parte, son muchas los Clientes que nos están comunicando que están recibiendo ofrecimientos comerciales, por parte de terceros, de cursos de formación en materia de prevención del acoso laboral, que con cierto tono desagradable trasladan que es un imperativo legal. En este sentido, queremos informaros que de la normativa de aplicación se extrae que «deberán llevar a cabo acciones para prevenir el acoso sexual tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.”; lo cual conlleva que per se no define estrictamente la formación como obligatoria sino como alternativa a otras prácticas que puedan abordarse para informar y sensibilizar al personal.
Los protocolos personalizados para cada caso que se incluyen en el servicio para cumplir con la normativa en cuestión, son:
- Compromiso de la Empresa frente al acoso.
- Comunicación a los Trabajadores.
- Código de conducta.
- Funciones de la Empresa.
- Anexo I. Modelo de denuncia.
- Anexo II. Consentimiento informado participativo
- Anexo III. Diario de incidentes.
- Registro Retributivo.
Para contratar el servicio, contacte con nosotros por teléfono (910.053.122) o escríbanos al correo electrónico o envíe su consulta a través de la sección CONTACTO.
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