Orange, operadora móvil de France Telecom, ha sido sanciona por Agencia España de Protección de Datos por emitir varios cargos a la libreta de ahorro de un niño de 10 años, quien, lógicamente, no disponía de línea de teléfono, ni de internet.

Un nuevo escándalo de protección de datos ha salpicado a las operadoras telefónicaa. En esta ocasión, a Orange, filial de France Telecom, que ha sido sancionada con 50.000 euros por emitir varios cargos a la libreta de ahorro de un niño de 10 años.

La denuncia, que fue presentada por la madre del menor tras percatarse de varios cargos a favor de Orange en la cuenta de ahorro infantil de su hijo, dio origen a una investigación por parte de los inspectores de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Tras realizar las averiguaciones oportunas, se constató que la filial de France Telecom habría girado hasta un total de 6 facturas entre julio de 2010 y marzo de 2011, la última de ellas, de 295 euros, 4 meses después de presentar la denuncia, “por no cumplir la permanencia asociada”.

Las alegaciones que realizó Orange han sido rechazadas en su totalidad por la AEPD, quien afirma rotundamente que, «en modo alguno, France Telecom ha acreditado que comprobara la edad de la denunciante, ni ha aportado documento alguno que lo acredite, como pudiera ser la solicitud del DNI, o incluso el propio DNI, sino que se apuntó el número del DNI (también erróneo) y comenzó a facturar un servicio a la cuenta bancaria proporcionada, sin realizar ninguna comprobación».

Dicho de otro modo, según la resolución, la operadora en ningún momento se preocupó en comprobar que los datos bancarios y personales eran correctos. La AEPD considera que France Telecom debería haber realizado las acciones necesarias para evitar que, como en este caso, los datos personales de un niño causaran alta en su sistema.

«Nadie puede alegar su propia torpeza» recuerda la sentencia, ni repercutir en el potencial cliente los errores derivados de llos mecanismos empleados para la contratación, como se deriva del propio artículo 10 Ley General de Consumidores y Usuarios, por lo que es la entidad quien tiene que asumir los riesgos de la contratación a distancia, minimizando éstos a través de la implantación de protocolos de actuación determinados que impidan supuestos como el ocurrido.

Sin embargo, la sanción de 50.000 euros se queda corta según Samuel Parra, socio de la firma ePrivacidad, empresa especializada en la protección de la privacidad en internet, quien indica que «las infracciones graves en materia de protección de datos pueden ser castigadas con multa de entre 40.001 y 300.000 euros; en este caso, la AEPD optó por quedarse en la parte inferior de la horquilla, pese a existir motivos suficiente y ejemplarizantes para haber impuesto la sanción en cuantía muy superior».

Fuente: lainformacion.com