Actualmente, estamos en unas circunstancias excepcionales por el COVID-19 donde hay que tener mucha precaución con las prácticas comerciales de diferentes empresa en cuanto a Protección de Datos se refiere.
Muchas empresas se intentan aprovechar de la desesperación de miles de autónom@s y PYMES en esta circunstancias, haciendo creer a estos, que necesitan estar adecuados a la normativa para poder dar de bajas a sus trabajadores/as y/o realizar un ERTE o ERE. Esa afirmación es totalmente FALSA. Lo que si es cierto, independientemente de los despidos, ERTEs y EREs, la obligación de un autónomo, una empresa u asociación es estar adecuados a la actual normativa de protección de datos, que contempla el RGPD, LOPD y LSSI, así como tener el Registro de Actividades del Tratamiento (RAT) con el fin de garantizar la integridad y confidencialidad de los datos que trata.
Como bien decíamos, si va a realizar cualquier despido, ERTEs o EREs, no es necesario tener contratada la protección de datos, para poder realizar dichas actuaciones, ya que por obligación legal, debe de dar los datos personales de esos trabajadores que se van a ver afectados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Lo que si debe de tener con esa asesoría laboral (sociedad mercantil) o asesor laboral (profesional) que va a tramitar las bajas de sus trabajadores, es un Contrato de Tratamiento de Datos , que regule las relaciones entre responsable y encargado del tratamiento en cuanto al flujo de información y datos entre ambas partes con el fin de establecer las medidas técnicas y organizativas para asegurar la confidencialidad de los datos.
Otra cosa distinta, es que en este caso, no sea su asesoría o asesor laboral quien de baja o comunique dichos despidos, ERTEs o EREs, sino sea un Colegio o Asociación Profesional quien realice dichas actuaciones. En este caso, lo que debe de hacer, y como así se establece en el articulo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2016/679) en cuando a la licitud del tratamiento, es pedir el consentimiento expreso de los trabajadores afectados para; ceder de sus datos de carácter personal al colegio o asociación profesional en cuestión, para que como encargado del tratamiento puede realizar dichos trámites expuestos anteriormente ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Además, del consentimiento relativo a la comunicación de los datos de carácter personales al Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en caso de ser un ERTE.
Numerosas empresas quieren hacer leña del árbol caído ante la situación que vivimos en la actualidad con el coronavirus. Si cualquier empresa intentara “obligarle” mediante coacciones de sanciones o comunicación a la autoridad, estarían incurriendo en una practica abusiva de venta, la cual esta sancionada en la Ley de Defensa de la Competencia. Lo que debe de hacer ante dicha actuación, en primer lugar es ejercitar su derecho de oposición a que dicha empresa trate sus datos, si tras ejercitar su derecho, le siguen llamando, debe de iniciar un procedimiento ante la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos por vulneración del ejercicio de su derecho. Por ora parte, ante el uso de dicha práctica abusiva, puede presentar una reclamación y/o denuncia ante la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia por vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia.