Informamos sobre el Proyecto de Real Decreto sobre traslados de Residuos, que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene sometido a consulta pública.
Este proyecto de Real Decreto desarrolla el artículo 25 de la Ley 22/2011, estableciendo un régimen jurídico para los traslados simplificado y coherente con el reglamento comunitario.
El Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos establece en su artículo 33 que los Estados miembros establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de su jurisdicción. En cumplimiento de este mandato, la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados regula en su artículo 25 los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
Los aspectos que resaltamos del mismo son;
1). Posibilidad de disponer de un documento de identificación válido por un tiempo determinado, o hasta que se haya trasladado una cantidad máxima previamente fijada, para el caso de recogidas de residuos con mismo origen, destino, tipología y periodicidad de recogida.
2) Aspectos de clarificación
a) Flexibilidad en ciertas obligaciones (cuando las condiciones de contexto lo dificulten, facilitar la cantidad estimada de residuos que se va a trasladar).
b) Plazos notificación (puesta en marcha del portal web para la tramitación electrónica, solución para situaciones de urgencia -p.e. accidentes-) .
3) Establecimiento de un límite inferior de cantidad, relacionado con la peligrosidad de cada residuo con el mismo criterio que se establece por el ADR para transporte de mercancías peligrosas.
4) En el caso de empresas multicentro no considerar el almacenamiento transitorio (siempre inferior a 6 meses) entre instalaciones del propio productor como “gestión” y no obligar a obtener la autorización de gestor al productor, como en algunos casos ha pedido alguna Comunidad Autónoma.
Puede consultar el documento del Ministerio aquí.