Hoy se ha PUBLICADO en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia. Este real decreto tiene por objeto establecer, con carácter básico, los requisitos para la instalación y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales en los mataderos del territorio español, para la realización de controles relativos a la normativa sobre bienestar de los animales, a fin de garantizar su cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal. El Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales respetará en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras.

En este sentido, como Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (en adelante, SVBA): se entiende el  sistema formado por un circuito cerrado de televisión y un sistema para la grabación, el almacenamiento, la recuperación, la reproducción, la transmisión y la copia de las imágenes obtenidas por dicho sistema para el control del bienestar de los animales y del cumplimiento de la normativa en la materia por los operadores de los mataderos y su personal.

En la exposición de motivos y en los artículos se menciona continuamente la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de Derechos Digitales y el art 20.4 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las medidas del empresario para la vigilancia y control de los trabajadores. En el artículo 1 se establece que el Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) respetará en todo momento las personas trabajadores. En el artículo 3 se establece la necesidad de informar por escrito , con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia del SVBA (según lo establecido en los artículos 22.4 y 89.1 de la LO 3/2018). Las cámaras del SVBA se instalarán garantizado que su funcionamiento respeta la intimidad de las personas que realicen su actividad profesional en los mataderos, de manera que solo se situarán en las zonas donde se encuentren animales vivos y respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado. No se instalarán en lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos ni grabarán sonidos.

También se hace referencia a la necesidad de contar con un un Plan de Actuación en caso de averías del Sistema de Videovigilancia que contemple su reparación lo antes posible. Si esta reparación no es factible, la sustitución de los equipos averiados se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de 10 días desde que se produjo la avería. Por último, en cuanto al PLAZO DE CONSERVACIÓN DE IMÁGENES, se estipula la obligación de guardar las imágenes durante 1 mes, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

 

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