Es tarea fácil encontrar direcciones de email publicadas en internet, sin embargo, antes de añadirlas como destinatarias de publicidad es preciso conocer si la ley lo permite.
Los descuidos y las malas prácticas a la hora de enviar comunicaciones comerciales pueden resultar muy caras a las empresas. Por ello, antes de lanzar una campaña es imprescindible recibir un asesoramiento completo o, en su defecto, empaparse de la regulación en esta materia que, como sabemos, es muy rigurosa y establece cuantiosas sanciones.
«Dar por sentado» es en una práctica muy peligrosa y, a su vez, frecuente. Ente sentido podemos señalar que no son pocos los que caen en la tentación de enviar publicidad a las direcciones de correo electrónico que aparecen en páginas Web bajo la idea de que existe un consentimiento tácito por parte del titular que ha hecho público este dato.
Sobre este tema ha arrojado luz una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por la que Gestion Confidencial Destrupack S.L. ( en adelante, Destrupack) ha sido sancionada con 1800€ de multa.
La sanción tiene su origen en el envío de tres correos electrónicos con contenido comercial a una Asociación que un año atrás había solicitado la baja en la recepción de este tipo de comunicaciones.
Al respecto Destrupack ha manifestado que, como se informó a la Asociación afectada, tras recibir su solicitud se procedió a eliminar la dirección de correo de la Base de Datos de la empresa, debiéndose los envíos comerciales posteriores a un error humano.
Por otra parte, alegaron también que obtuvieron dicho dato de la propia página web del afectado y que consideran que su publicación en la misma supone un consentimiento expreso del denunciante a su tratamiento y uso.
Sin embargo, esta consideración no es acorde a la definición que la LOPD establece del consentimiento del interesado: «toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen»
En la resolución del procedimiento el Director de la Agencia ha recordado que la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, introdujo el principio de «opt in», es decir, la necesidad de contar con el consentimiento previo del destinatario para el envío de comunicaciones electrónicas con fines comerciales.
En este mismo sentido el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico (LSSI) prohíbe «el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas».
En congruencia la AEPD ha resuelto que el denunciado cometió una infracción leve al incumplir con el citado artículo de la LSSI y ha impuesto una sanción a la mercantil de 1.800€.