¿Quién no se ha sorprendido alguna vez al descubrir que desde su cuenta de correo electrónico o red social han sido enviados mensajes o hechas publicaciones con contenido publicitario?
Aun si has tenido la suerte de no vivir esta experiencia de forma activa, es probable que hayas sido sujeto pasivo de la misma recibiendo uno de estos mensajes.
Los responsables de ello son virus, que nos utilizan como medio para llegar a nuestros contactos con finalidades tales como propagarse, hacer llegar publicidad o inducir a enviar sms bajo engañosos pretextos.
Da la impresión de que estas situaciones tan molestas, más aun si te convierten en publicitador involuntario de material sexual, nunca encuentran su castigo pero esto no es así. Ese “nunca” cada vez es más matizable.
Prueba de ello es la sanción de 40.001 € que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a USERS2CASH NETWORK IBERICA S.L. (en adelante Network).
El origen del procedimiento sancionador está en la presentanción por parte de FACUA (Asociación de Consumidores y Usuarios en acción) de un escrito de denuncia contra FROGGIE, S.L. por la implicación de la mercantil en un fraude masivo a los consumidores mediante la introducción de un virus gusano en sus muros de la red social Facebook.
Los usuarios afectados encontraban en sus muros que uno de sus contactos les había remitido un mensaje en el que se les indicaban que salían en un vídeo. El mensaje era acompañado de una imagen que aparentaba ser la miniatura del mencionado vídeo y que contenía un enalce que dirigía a quién lo pulsara a un conjunto de sitios web.
Estas páginas, simulando ser parte de la red social Facebook, informaban de la necesidad de instalación de un complemento para el navegador que permitiese visualizar el vídeo.
Sin embargo, lo que se descargaba al pulsar el enlace proporcionado era un programa que permitía utilizar el perfil de Facebook del usuario para transmitir el mensaje incial a los amigos del mismo. También solicitaba un número de línea de telefonía móvil que era utilizado para suscribir dicha línea a un servicio de tarificación adicional.
La empresa responsable de este servicio era FROGGIE SL, la cual posteriormente apuntó a una de las empresas ( NETWORK) contratadas para el desarrollo de sus campañas publicitarias como la responsable de todo lo expuesto.
La AEPD ha considerado que ambas empresas vulneraron el art. 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección Datos de Carácter Personal (LOPD) cuyo punto 1 dice así:
«El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.»
Como ya sabemos la sanción de NETWORK fue muy elevada (40.001€), sin embaro, la de FROGGIE SL fue mucho menor, más concretamente de 6.000€.
Esta diferenciación atiende al hecho de que cuando la segunda tuvo conocimiento de los hechos actuó con exquisita celeridad, desplegó sus medios para paralizar los hechos sucedidos, denunció los mismos ante el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, y estableció procedimientos de reclamaciones por las acciones de cobro que pudieran derivarse de los servicios de tarificación adicional contratados a través de la campañas publicitaria llevada por la primera. Así pues, en aplicación del art. 45 de la LOPD su sación fue ventajosamente graduada.
Por todo ello, desde OZONIA queremos insistir en la necesidad de ser cautelosos tanto a la hora de navegar por la red, como a la de firmar acuerdos con empresas que tendrán acceso y podrán tratar los datos de los que somos responsables. No debemos olvidar que existen medidas para evitar que el uso indebido de los datos por estas empresas nos repercuta.