La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) continúa fiscalizando y sancionando aquellas acciones contrarias a las actuales normativas de protección de datos de la Unión Europea y de España. En este caso, se ha SANCIONADO a una empresa con 6.000 € por enviar emails con publicidad comercial sin contar con el consentimiento, infringiendo así lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

¿Cómo debemos enviar EMAILS CON PUBLICIDAD COMERCIAL DE NUESTROS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS?.

Para ello, tenemos que acudir a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en el que se establece lo siguiente:

  • Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

  • La regla establecida anteriormente no se aplicará cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. Es decir, cuando exista una relación contractual previa sí se podrá.

Además para las empresas que mandan publicidad comercial a través de correo electrónico se exigen dos requisitos más;

  • En el email que se manda se deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

  • Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Se denomina spam a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico.