La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa con 600 € por enviar emails publicitarios pese a que el cliente solicitó no recibir más a través de la opción que le venía en uno de los correos recibidos. Con esta RESOLUCIÓN publicada en la sede electrónica de la AEPD se pone de manifiesto una vulneración del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)  relativo a la prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

 

 

Es muy importante que las empresas utilicen los distintos canales digitales 🖥📲 para impactar al consumidor 🛍📩📮, al igual que lo es respetar su derecho de oposición ✋🏻 para no recibir publicidad. Según consta en el expediente de la AEPD, el reclamanete solicitó la baja en la recepción de emails publicitarios por parte de la empresa denunciada y aún así,  le continuaban llegando por el mismo medio emais publicitarias. La baja la realizó pulsado un enlace que aparece en el pie del email, al darle aceptar le confirmaron que la baja fue tramitada correctamente. La entidad reclamada manifiesta a la AEPD que el correo electrónico enviado había sido dirigido a B.B.B., y no al reclamante. Según la entidad, la confusión radica en que ambos tienen asociado el mismo correo electrónico y que en la ficha del reclamante está marcada la prohibición de envíos de correos electrónicos publicitarios mientras que en la ficha de Da B.B.B., no está marcada esta prohibición. Por tanto, de conformidad con las evidencias de las que se dispone la AEPD y tras el análisis realizado de la documentación recibida por ambas partes,  considera que los hechos expuestos, podrían suponer la vulneración del artículo 21 de la LSSI, por parte de la entidad reclamada, al haber enviado correos electrónicos publicitarios sin la legitimación necesaria para ello.

DERECHO DE OPOSICIÓN

Este derecho, como su nombre indica, supone que te puedes oponer a que el responsable realice un tratamiento de los datos personales en los siguientes supuestos:

Cuando sean objeto de tratamiento basado en una misión de interés público o en el interés legítimo, incluido la elaboración de perfiles:

  • El responsable dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones

Cuando el tratamiento tenga como finalidad la mercadotecnia directa (PUBLICIDAD), incluida también la elaboración de perfiles anteriormente citada:

  • Ejercitado este derecho para esta finalidad, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines