Con la sentencia dictada el pasado catorce de Marzo, la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional abre las puertas a que los acreedores llamen a los familiares, vecinos y a los centros de trabajo de sus deudores.
Esta resolución tiene su origen en la sanción de 50.000 euros que le impuso la Agencia Española de Protección datos a COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA por la supuesta infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Dicimebre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD).
La entidad mercantil fue objeto de diversas denuncias, las cuales fueron motivadas por herchos como se contactar telefónicamente con vecinos y familiares de deudores con el fin de preguntar por ellos, comunicar quienes eran y por qué les buscaban.
También fue dencunciada por llamar y enviar faxes a centros de trabajo con datos personales, el número de contrato, una copia del mismo donde figuraban nombres y apellidos ,y el siguiente contenido : “Hemos intentando comunicarnos insistentemente con usted por teléfono, pero nos ha sido del imposible. Por ello, le solicitamos que atienda este fax y se ponga en contacto con nosotros urgentemente. …. Sólo tiene que indicarnos su número de Dni o este número de contrato _______. Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación con Cofidis. Estamos a la espera de su llamada”
La Agencia Española de protección de Datos consideró que cualquier compañero de los deudores podía asociar estos faxes con las repetidas llamadas y concluir la situación de los mismos con el banco. A ello se sumó la declaración del hermano de uno de los denunciantes en la que manifestaba la recepción de una llamada de Cofidis en la que le comunicaron que su hermmano tenía una deuda con dicha entidad, y también la acreditación de la efectiva realización de las llamadas de teléfono a familiares, vecinos y lugares de trabajo.
Por todo ello, la Agencia consideró violado el art. 10 de LOPD que establece el deber de secreto: El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado estas pruebas insuficientes para sancionar a Cofidis y en este sentido expresa en la Sentencia:
“..El hecho de que Cofidis realizara numerosas llamadas a teléfonos de personas distintas de sus clientes, tanto de familiars o de “otros”, tampoco tiene entidad por si solo para acreditar la infracción apreciada, pues lo relevante (como la propia resolución impugnada viene a reconocer es su contenido, es decir, que en dichas llamadas se revelaran datos personales de sus clientes y especialmente, información sobre su situación de morosidad y eso es lo que corresponde acreditar en cada caso.”
“…Respecto a los faxes enviados…destacar que en ellos se indica el nombre y apellidos de la persona a quien se dirige y un número de teléfono para que el destinatario contacte de forma urgente con dicho número, figurando como “asunto: solicitud de contacto” y si bien consta en algunos una referencia al contrato, se trata de una referencia númerica que nada dice por si misma ni se relaciona con ninguna deuda… Por tanto, no cabe apreciar que se produzca infracción del deber de confidencialidad a través de dichos faxes..”
En cuanto a la valoración de la declaración jurada del hermano la considera génerica e imprecisa, pues en ella no se expresan ciertos datos como por ejemplo, las fechas en que se recibieron las llamadas.
Esta sentencia no ha sido bien acogida por todos los profesionales del Derecho y de la Seguridad de la información. Muchos la consideran perjudicial para el derecho de protección de los datos de los deudores y les preocupa los precedentes que crea.
En cualquier caso, si algo tenemos claro, es que aun dará mucho de que hablar.