El Tribunal Supremo impide a la industria musical llevar a cabo su plan contra la piratería
Es indiscutible que la sociedad avanza mucho más rápido que el derecho hasta el punto de dejarlo desfasado y manifiestamente incompleto.
Ello no es de extrañar, dado que, al fin y al cabo, la función que cumple el Derecho es la de regular las relaciones humanas en la sociedad, establecer unas normas de convivencia. Por ello, cuando la sociedad evoluciona, es tarea del legislador regular las nuevas situaciones que el cambio trae consigo.
No se me ocurre mejor ejemplo de lo descrito que la llegada de Internet que trajo consigo un sinfín de situaciones con respecto a las que no había más que lagunas legales, muchas de las cuales aún perviven pese a los esfuerzos del legislador.
Cuando se dice que “la sociedad avanza” se hace con claro optimismo, se usa el verbo «avanzar» que está lleno de matices positivos y nos sugiere la idea de estar más cerca de una meta, expresa que ahora estamos mejor que antes. Empero, «nunca llueve a gusto de todos», y desde luego hay muchos aspectos del «avance social» que disgustan a la industria musical.
Ciertamente, hoy en día, se compran muchos menos CDs y películas. La posibilidad de obtenerlos de forma gratuita de Internet ha supuesto grandes perdidas a la industrial musical y cinematográfica; también a la televisión, ya que hay muchos que prefieren descargarse o ver online, cuando y dónde mejor les venga, el capítulo de su serie favorita antes que ajustarse al horario de emisión y verse obligados a engullir una gran cantidad de anuncios.
Ante este hecho no son pocas las cadenas que han tomado medidas como, por ejemplo, subir a la red sus propias series y permitir la visualización gratuita desde su página web. Ello, según mi parecer, es lo lógico: que las empresas se adapten a los nuevos tiempos y busquen la forma de sacar beneficios en sintonía con ellos.
Lo que en mi opinión no tiene cabida, aunque para muchos sí, es que la industria busque y presione para que el derecho obligue a los ciudadanos a adaptarse a sus intereses, con independencia de los avances acontecidos y de lo que haya que recortar derechos. Son muchos los que piensan, que en esta línea camina, entre otras, la controvertida Ley Sinde.
Si bien puede decirse que en muchas ocasiones la Industria logra que los poderes públicos tomen medidas a su favor, no ha sido así con el Tribunal Supremo que muy recientemente ha dejado bien claro que el derecho de propiedad intelectual no está por encima del derecho de protección de datos.
Promusicae, la asociación de productores de música de España, decidía hace unos años contratar a una segunda empresa para que barriese los intercambios de archivos entres pares (P2P) e identificara, a través de la IP, a los usuarios que se descargaran archivos protegidos de forma masiva para así poder, con posterioridad, actuar judicialmente contra ellos.
Promusicae, para evitar informar a los usuarios de la recabación de sus datos personales, deseaba ampararse en el art. 5.5 de la LOPD que establece: «No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias».
Sin embargo, la AEPD falló en contra de dicha pretensión y, posteriormente, la Audiencia Nacional desestimó el recurso que interpuso la asociación por lo que la misma, lejos de darse por vencida, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, que ya ha emitido sentencia sobre el asunto, ha manifestado que si bien la protección de los derechos de propiedad intelectual merecen todo respeto no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos.
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