Los responsables de los registros de morosos deben comprobar la calidad de los datos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto la necesidad de que los titulares de los registros de morosos comprueben la existencia, certeza y vencimiento de las deudas que registran.
El procedimiento al que pone fin dicha resolución tiene su origen en la contratación del demandante a una empresa para obtener publicidad en la web de páginas amarillas de su actividad profesional. En el documento contractual aparecía una cláusula manuscrita donde se establecía la posibilidad de anular dicho contrato en cualquier momento mediante el pago de la parte proporcional consumida y publicada en la red.
El demandante hizo valer la mencionada cláusula y así se lo comunicó a la empresa, sin embargo, esta hizo caso omiso de ello y siguió girando los recibos mensuales. En respuesta a ello, el afectado dio orden a su banco para que devolviese los recibos y remitió a la empresa copia del contrato, la cual decidió dar cuenta de los datos personales del demandante al fichero de solvencia patrimonial «Asnef».
Una vez tuvo conocimiento el afectado de su inclusión en el registro de morosos, dirigió una comunicación a la empresa responsable del mismo con el fin de ejercitar su derecho de cancelación de sus datos personales y le remitió también toda aquella documentación que demostraba la falsedad de su calificación como deudor.
Finalmente, no habiendo obtenido respuesta satisfactoria por parte de ninguna de las empresas, interpuso una demanda contra ambas en la que pedía una indemnización por haber visto vulnerado su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
La sentencia en primera instancia estimó en parte la pretensión dirigida contra la empresa de publicidad pero absolvió a la empresa responsable del fichero de morosos pues consideró que la normativa en protección de datos no le imponían la comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de la deuda. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en un sentido muy distinto pues defiende que los datos referentes al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias merecen un tratamiento específico, por sus especiales características.
Recordemos que, como regla general, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento del afectado. Excepcionalmente, puede prescindirse de dicho consentimiento cuando sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento, siempre que la ley lo permita y no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Asegura el Tribunal que si la inclusión de los datos en un fichero se hace según dicha excepción y si además por la naturaleza del fichero, esta inclusión puede vulnerar diferentes derechos fundamentales y causar graves daños morales y patrimoniales a los afectados, no pueden rebajarse las exigencias en cuanto a calidad de los datos ni establecerse restricciones u obstáculos adicionales a los derechos de información, oposición, cancelación y rectificación.
La restricción injustificada de estos derechos sería contraria a la regulación constitucional, convencional internacional y comunitaria del derecho a la protección de datos personales, pues las normas de nuestro reglamento en esta materia han de interpretarse de modo que se respete el derecho fundamental a la protección de datos personales tal como resulta de las mencionadas regulaciones.
En el hilo de su argumentación, considera el Tribunal pertinente recordar la sentencia del Tribunal Constitucional (292/2000, de 30 de Noviembre) en la que considera que los poderes de disposición y control sobre los datos personales precisan para su efectividad que el interesado pueda oponerse a la posesión y uso de de sus datos, requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y el empleo de los mismos.
Finalmente y con base en todo ello, el Supremo ha resuelto que una vez el interesado ejercita su derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de morosos de manera documentada y justificada, este ha de satisfacer este derecho en los términos previstos en la LOPD, por lo que ha condenado a ambas empresas al pago solidario de la indemnización.