El TJUE tumba la Decisión del safe harbor o puerto seguro
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto anular la Decisión de la Comisión por la que se establecía suficiente el nivel de protección de las garantías para las transferencias internacionales de datos a Estados Unidos ofrecidas por el acuerdo de Puerto Seguro.
Recordemos que las transferencias internacionales de datos consisten en el envío al exterior de la Unión Europea de datos de carácter personal. Ello ocurre, por ejemplo, cuando una empresa europea contrata a otra no comunitaria y le da acceso a ficheros que contienen información de carácter personal con el fin de que pueda llevarse a cabo la prestación del servicio contratado.
La ley establece como regla general que sólo podrán realizarse transferencias internacionales de datos con destino a países que proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta nuestro ordenamiento jurídico.
Como bien es sabido por todos, Estados Unidos mantiene un nivel de protección de los datos de carácter personal muchísimo más laxo que el europeo por lo que en principio no sería posible el envío de esta clase de información a las organizaciones norteamericanas. No obstante, esta dificultad se venía superando a través de la ya anulada Decisión de la Comisión que permitía las transferencias a las empresas estadounidenses que se acogieran a los principios de privacidad safe harbor (puerto seguro).
¿Por qué ha sido anulada la Decisión?
El TJUE ha declarado inválida la Decisión de Puerto Seguro porque considera que no otorga a los Estados de la UE un margen adecuado para suspender las transferencias de datos si constatan que se están vulnerando los derechos de sus ciudadanos. También porque en dicha Decisión prevalece sin límites el interés público sobre los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos.
Lejos de ser transigir, el Tribunal asegura que la Comisión tenía la obligación de comprobar si Estados Unidos garantiza verdaderamente un nivel de protección de los derechos fundamentales equivalente al garantizado en la Unión Europea y no limitarse a analizar el régimen de puerto seguro. Considera, además, que la Comisión conocía las debilidades del sistema estadounidense.
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