Nuestras vidas han cambiado con la aparición del COVID-19. Eso es un hecho y una realidad. Realidad a la que nos debemos de enfrentar. Hemos tenido que cambiar nuestra forma de vida en todos los sentidos; la manera de relacionarnos, la movilidad, nuestras relaciones personales, el ámbito laboral. Toda precaución es poca para convatir el coronavirus. Son muchas las maneras las cuales se manifiesta este virus; cansancio, mareos, tos y altas temperaturas que llevan a fiebre.
De este último síntoma, nos vamos a centrar en este artículo. La aparición de fiebre puede ser sintoma de que una persona este incuvando o incluso tenga el COVID-19, por eso en la entrada de hospitales se toma la temperatura para prevenir posibles casos. Pues bien, este método se está extendiendo a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional. Son muchas las empresas que están tomando la temperetura a sus trabajadores antes de acceder a su puesto de trabajo o por ejemplo cuando un cliente accese al centro de trabajo. Incluso, hemos escuchado, que cuando empiezen a abrir determinados centros comerciales habrá una toma de temperatura en el acceso al mismo.
Pues bien, esa toma de temperatura supone poner en riesgo los derechos en materia de Protección de Datos y Privacidad del interesado/afectado, y así lo ha puesto de manifiesto al Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recientemente. La toma de temperatura por parte de centro de trabajos, comercios y otros establecimientos suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias, en este caso, del Ministerio de Sanidad.
Hay que recordar que la toma de temperatura supone un dato de salud, dato catalogado como un dato de categoria especial por parte del RGPD 2016/679 y la LO 3/2018. La toma de temperatura afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por el COVID-19.
Los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.
La comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID-19, su base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora
En el entorno laboral, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.
La finalidad de dicho tratamientos de datos, es decir, la toma de temperatura del afectado, es la de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.
Una de las principales reivindicaciones que está poniendo de manifiesto no sólo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sino otros actores de la materia y ciudadanos en general, es que aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requiere la determinación previa hecha por la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.
Para finalizar, es importante que el Ministerio de Sanidad, establezca las pautas, requisitos y finalidades de las tomas de temperatura que se estan llevando a cabo en numerosos espacios con la intencion de asegurar los derechos de los afectados, ya que si estos se niegan a esas tomas de temperatura, no podrían acceder por ejemplo a su puesto de trabajo o a negocios y comercios, poniendo una vez más de manifiesto, que la base legitimadora del consentimiento, y éste último no se hace de una manera libre, sino coaccionada en cierto grado.
Gonzalo Oliver Martín